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Ciencia, Sistema y Tradición: ¿Qué diría Pontes de Miranda sobre la reforma del Código Civil colombiano?

  • Glênio S. Guedes
  • 17 ago 2025
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 2 sept 2025

En medio de los corredores de la academia y de los debates forenses en Colombia, sopla un viento de cambio que cuestiona los cimientos mismos del derecho privado. La discusión en torno a la necesidad de reformar el Código Civil, obra venerable de don Andrés Bello que por más de un siglo ha servido como la "constitución de los particulares", ha alcanzado un punto de inflexión. De un lado, se constata su desactualización frente a un contexto histórico transformado; del otro, se ha presentado una propuesta de sustitución integral que ha generado un profundo escrutinio.


Para un ejercicio de reflexión como este, pocas figuras intelectuales se muestran tan pertinentes como la del jurista brasileño Francisco Cavalcanti Pontes de Miranda. No se

trata apenas de un jurista notable, sino de un verdadero cientista del Derecho cuya obra es considerada por legiones de estudiosos como "monumental" y sin parangón en la historia jurídica mundial. Calificado por especialistas como "el mayor jurista del siglo XX" , su producción intelectual, que supera los 250 volúmenes, aspira a la universalidad.


¿Qué diría, entonces, este gigante de la cultura jurídica latinoamericana al observar el debate colombiano? Su respuesta, sin duda, no sería simple. Sería un llamado a la ciencia, una advertencia contra la imitación y una defensa intransigente del sistema como expresión máxima de la racionalidad jurídica.


El Diagnóstico: El Derecho como Ciencia y no como Moda


La primera reacción de Pontes de Miranda ante el debate colombiano sería, probablemente, de una aprobación cautelosa. La constatación de que es menester realizar un "diagnóstico" del código para saber si la necesidad de reforma es real y la conclusión de que el proyecto existente requiere de "una mayor reflexión y maduración" estarían en perfecta sintonía con su visión. Para él, la creación y la interpretación del Derecho deben ser dejadas a quien tiene vocación, se apoya en la investigación técnica y extrae de la vida los remedios que curan.


La reforma de un código no sería, en su perspectiva, una concesión a una "moda" reformista influenciada por cambios en otras naciones, como Argentina o Francia. Sería una tarea científica del más alto orden. Pontes de Miranda, que veía con desconfianza las soluciones nacidas del "senso común", criticaría cualquier proceso "ligero y sin la debida reflexión".


Insistiría en que, antes de cualquier paso, es imperativo un inventario completo: un diagnóstico de "qué tenemos, cuál es la situación actual de la legislación, la jurisprudencia y de la doctrina nacional". Este no es un mero ejercicio académico; es la recolección de datos de la realidad social, la materia prima sobre la cual la ciencia jurídica debe operar para formular sus conceptos y sistemas. El Derecho, en su visión, no es un producto de abstracciones puras, sino la juridicización de hechos de la vida a través de la incidencia de la norma. Por lo tanto, conocer esos hechos y el modo en que el ordenamiento actual los procesa constituye el punto de partida innegociable.


La Ruptura Radical: Sistema versus Imitación


El punto más agudo de la crítica pontesiana se dirigiría a la propuesta de adoptar el modelo sistemático y estructural del BGB alemán, abandonando la tradición institucional del Código de Bello. Pontes de Miranda, profundo conocedor de la doctrina germánica, jamás fue un mero repetidor. Él dominó, criticó, corrigió y, finalmente, superó a sus maestros alemanes para construir "algo nuevo en términos de Derecho, que ningún jurista del mundo dijo". Su originalidad es tal que presentó teorizaciones propias sobre la posesión y la persona jurídica que se equiparan o superan a las de Savigny, Ihering, Gierke o Kelsen.


Su advertencia sería nítida: la imitación jurídica, la introducción de un "cuerpo extraño" con todo su acervo hermenéutico, es un sendero peligroso que puede conducir a "confusiones, corto circuitos, fisuras, rupturas". Vería con escepticismo el intento de injertar un sistema pandectista (parte general - parte especial) en una cultura jurídica que ha florecido bajo el modelo institucional, aquel que pone a la persona como centro del derecho civil. El cambio de sistema, para él, no es un mero reordenamiento de artículos; es una alteración profunda que lleva consigo consideraciones políticas y valorativas.


De hecho, su propia obra es la prueba de que no era un mero importador de ideas: académicos alemanes de la actualidad, como Jan Peter Schmidt, estudian con interés la obra de Pontes de Miranda, reconociendo la originalidad de su teoría sobre los planos de la existencia, validez y eficacia frente a la propia doctrina germana. La cuestión fundamental que plantearía sería: ¿por qué no podría lograrse la modernización a partir de la sistemática vigente? El verdadero avance científico, diría, no reside en copiar un modelo foráneo —lo que muchos consideran fue el gran impedimento para su reconocimiento internacional, el haber escrito en portugués —, sino en perfeccionar el propio, corrigiendo sus falencias y elevándolo a un nuevo grado de coherencia lógica. La propuesta de simplemente adoptar el BGB sería, a sus ojos, una pérdida de la "oportunidad del autorreconocimiento del desarrollo de nuestra propia cultura jurídica" y un acto de "autocolonialismo jurídico".


El Método: Una Construcción para el Futuro, no un Collage del Pasado


Finalmente, el análisis de Pontes de Miranda se inclinaría sobre el método. La noticia de que el proyecto de reforma presentado adolece de "errores de redacción", "falencias metodológicas" y "problemas de sistemática" sería, para él, un anatema. El autor del monumental Tratado de direito privado, una obra de 60 tomos y más de 30.000 páginas, vería tales defectos no como meros descuidos, sino como la negación de la esencia misma de la labor codificadora.


Un código civil, en su concepción, es un sistema de pensamiento, y no un "simple collage de normas". La construcción de un sistema exige un diálogo profundo, reflexivo y horizontal entre todos los sectores de la sociedad: la academia, la magistratura, la abogacía, los notarios. Este diálogo no es mera socialización; es la base para la construcción de un consenso científico.


Pontes de Miranda llevó la interdisciplinariedad a extremos al incursionar con profundidad en la sociología, la física, la biología e incluso la carpintería, y que rompió paradigmas forzando a generaciones a "renunciar a lo sabido, hacer un nuevo aprendizajey cambiar el modo de pensar el derecho", comprendería la dificultad de semejante empresa. Sin embargo, afirmaría que el camino no puede ser otro. La solución para los desafíos de la sociedad contemporánea no provendrá de un texto importado, sino de un esfuerzo colectivo por forjar un derecho "a la medida de la realidad nacional", que incorpore los avances de la jurisprudencia, resuelva las problemáticas no resueltas por el código de Bello y, por encima de todo, mantenga la coherencia en su lenguaje y en su lógica interna.


El Mensaje Pontesiano


Pontes de Miranda no se opondría a la reforma por principio. Por el contrario, su vida fue una incesante búsqueda del perfeccionamiento de la ciencia jurídica. Empero, advertiría que el camino propuesto parece equivocado. Su mensaje para los juristas colombianos sería un llamado a la grandeza intelectual: estudien los sistemas foráneos, como yo los estudié, pero no para imitarlos, sino para superarlos. Reconozcan la genialidad y la solidez de su propia tradición, encarnada en Bello, y úsenla como cimiento.


La tarea no es, pues, la de sustituir un código por otro, sino la de construir, a partir de un diagnóstico científico y de un diálogo nacional profundo, una modernización auténtica. Una reforma que no sea una ruptura, sino una evolución; que no sea una copia, sino una creación. Una obra que, al final, sea un sistema coherente, un reflejo de la cultura jurídica colombiana y una contribución original para el derecho privado, a la altura de los de del siglo XXI.

 
 
 

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