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Common Law y Derecho Romano: el mismo caso bajo dos razones

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    gleniosabbad
  • 31 oct 2025
  • 3 Min. de lectura

Por Glênio Sabbad Guedes (abogado de Brasil)


“Non ex regula ius sumatur, sed ex iure quod est regula fiat.”(Paulo, Digesto 50.17.1)
“The life of the law has not been logic; it has been experience.”(Oliver Wendell Holmes Jr., The Common Law, 1881)*

En el comienzo de toda civilización jurídica hay una escena parecida: un hombre que busca justicia, otro que la reclama, y un tercero —el juez o el prudente— que debe decidir sin traicionar el equilibrio del mundo. Así nació el Derecho en Roma y así sobrevivió en Inglaterra: en torno a un caso que exigía razón y prudencia.

El ius romano y la Common Law inglesa no son lenguas extrañas entre sí. Ambas se edificaron sobre la experiencia de los hechos y sobre el arte de razonar por analogía, ese hilo secreto que une lo singular con lo universal. La obra de Letizia Vacca, La giurisprudenza nel sistema delle fonti del diritto romano (Giappichelli, Torino), especialmente su cuarto capítulo, Il metodo casistico della giurisprudenza classica, revela que el jurista romano no era un escriba de leyes, sino un artista de la interpretación: un sabio que encontraba el Derecho dentro de la vida misma.

Vacca muestra que los grandes prudentes —Labeón, Africano, Juliano— no buscaban reglas, sino razones. Comparaban los casos, distinguían sus matices, extraían de cada uno una ratio iuris probable, abierta, perfectible. Su tarea era mantener el orden sin ahogar la equidad, y ajustar la norma al pulso cambiante de la práctica. Por eso la aequitas, lejos de ser indulgencia moral, era una técnica de corrección racional: el punto exacto donde la justicia dialoga con la utilidad común.

En la Inglaterra medieval, el juez del King’s Bench o del Common Pleas hacía lo mismo, aunque con otro ropaje. El precedente no era una cadena, sino una memoria: una forma de razón prudencial. Lord Coke diría siglos más tarde que “la Common Law no es otra cosa que razón”. El juez no inventaba el Derecho, lo descubría en la coherencia de las decisiones anteriores, del mismo modo que el jurista romano lo encontraba en la prudencia de los antiguos. Ambos sabían que la justicia no habita en la norma, sino en el argumento.

Pero hay diferencias esenciales. Roma construyó una autoridad prudencial —la de los juristas que aconsejaban al pretor—, mientras que Inglaterra edificó una autoridad institucional —la del precedente vinculante—. Una se fundaba en la virtud y la experiencia; la otra, en la estabilidad y la previsibilidad. La primera miraba la equidad como medida; la segunda, la consistencia como garantía. Sin embargo, en ambas respiraba una misma convicción: el Derecho es una forma de razón práctica, no un conjunto de órdenes.

Cuando Labeón introduce la aequitas interpretativa y Juliano organiza el Edictum perpetuum, el Derecho Romano da un salto silencioso: pasa del rito a la argumentación, del oráculo a la dialéctica. Algo semejante ocurre en la Inglaterra del siglo XVII, cuando la Chancery abre camino a la equity para suavizar la rigidez del common law. En ambos lugares la equidad cumple el mismo papel: mantener vivo el diálogo entre la norma y la vida, entre la letra y el espíritu.

Esa es la enseñanza que sobrevive. El jurista romano y el juez inglés comparten el mismo gesto: mirar el caso como espejo de la justicia posible. El primero busca la ratio aequitatis, el segundo la ratio decidendi; ambos convierten la experiencia en principio y el principio en experiencia. Por eso, cuando Vacca escribe que solo el análisis de las situaciones similares permite verificar o modificar los principios, está describiendo la respiración misma del Derecho: su modo de avanzar por analogías, de corregirse sin romperse, de seguir siendo humano.

Roma y Westminster, separadas por siglos y lenguas, se encuentran en la misma intuición: el Derecho vive porque argumenta. Y tal vez, si algún día desaparecieran los códigos, bastaría un hombre que supiera razonar con prudencia para que la justicia volviera a existir.


Bibliografía


VACCA, Letizia. La giurisprudenza nel sistema delle fonti del diritto romano. 2ª ed. riveduta e ampliata. Torino: Giappichelli, 1988.

HOLMES Jr., Oliver Wendell. The Common Law. Boston: Little, Brown and Co., 1881.

VILLEY, Michel. La formation de la pensée juridique moderne. Paris: PUF, 1968.

GROSSI, Paolo. Mitologie giuridiche della modernità. Milano: Giuffrè, 2001.

MACCORMICK, Neil. Legal Reasoning and Legal Theory. Oxford: Clarendon Press, 1978.

PERELMAN, Chaïm. Logique juridique. Nouvelle rhétorique. Paris: Dalloz, 1976.


 
 
 

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