La IA y el Derecho: ¿Discernimiento o Herramienta?
- gleniosabbad
- hace 1 día
- 3 Min. de lectura
En homenaje a la valerosa magistratura de Colombia
“Alguém decidiu, em algum momento, que uma dada opinião era relevante para o algoritmo. Claro. Robô não pensa. O que parece difícil de explicar é uma coisa anterior: como controlar a discricionariedade para estruturar o algoritmo que vai resolver o problema da discricionariedade (ou o nome que se dê a isso)?”
Lenio Luiz Streck, Robô não desce escada e trapezista não voa (os limites dos aprendizes de feiticeiro), 1. ed., Avaré-SP, Editora Contracorrente, 2025, p. 29.
Por Glênio S Guedes ( abogado de Brasil )
1. Introducción: el entusiasmo tecnológico y la vieja trampa
Cada vez que una nueva tecnología aparece, el Derecho corre a mirarse en ese espejo como si fuera una fuente de redención. Hoy el espejo se llama inteligencia artificial. Se promete rapidez, coherencia, neutralidad y, sobre todo, la superación de un viejo fantasma: la discrecionalidad judicial.
El discurso es seductor. Si los jueces se equivocan, si deciden distinto casos iguales, si dejan filtrar prejuicios y voluntades, ¿por qué no confiar en máquinas que procesan miles de decisiones y entregan respuestas “objetivas”? El problema es que, detrás del brillo del algoritmo, reaparece una pregunta que el Derecho conoce demasiado bien: ¿quién decide lo que decide la máquina?
2. Primera tesis: la IA como discernimiento decisorio
La tesis más ambiciosa sostiene que la inteligencia artificial podría convertirse en una forma de discernimiento jurídico. Según esta visión, el algoritmo no sería apenas un auxiliar, sino un actor capaz de indicar —o incluso producir— la mejor decisión posible, apoyado en estadísticas, precedentes y patrones de comportamiento judicial.
El argumento parece razonable: si la decisión humana es volátil, emocional e imprevisible, la máquina sería estable, coherente y eficiente. Pero aquí se comete un error decisivo. El algoritmo no piensa, no comprende y no decide en sentido jurídico. Clasifica, correlaciona, predice. Y lo hace a partir de criterios definidos previamente por alguien.
La supuesta neutralidad técnica es, en realidad, una discrecionalidad desplazada. Ya no se ve en la sentencia, sino en el código; ya no aparece en la firma del juez, sino en la arquitectura del sistema. El riesgo no es menor: cambiar el viejo decisionismo humano por un decisionismo automatizado, más difícil de cuestionar y casi imposible de interpelar públicamente.
3. Segunda tesis: la IA como herramienta institucional
Frente a ese entusiasmo, surge una tesis más sobria y más compatible con el Estado constitucional: la inteligencia artificial como herramienta, no como discernimiento. En este modelo, los sistemas algorítmicos ayudan, pero no sustituyen. Sirven para organizar procesos, identificar precedentes, detectar incoherencias, auditar patrones decisorios y mejorar la gestión judicial.
Aquí, la decisión sigue siendo humana, pública y responsable. El juez no se esconde detrás del algoritmo, ni lo invoca como oráculo. La IA aporta eficiencia; el Derecho aporta normatividad. Cada uno en su lugar.
Esta visión no demoniza la tecnología, pero tampoco la idolatra. Reconoce su utilidad sin olvidar que decidir jurídicamente no es producir una salida correcta, sino justificar un sentido dentro de una práctica institucional cargada de historia, lenguaje y compromiso democrático.
4. El núcleo del problema: discrecionalidad antes del algoritmo
La pregunta más incómoda —y más honesta— aparece antes de cualquier línea de código. ¿Cómo se controla la discrecionalidad que estructura el algoritmo? ¿Quién define qué datos importan, qué precedentes cuentan, qué variables pesan más?
El Derecho no es un problema de cálculo, sino de lenguaje y responsabilidad. Decidir no es escoger entre probabilidades, sino responder por una interpretación a la luz de la Constitución, de la historia institucional y de las promesas democráticas. Ningún modelo estadístico responde a la pregunta esencial: ¿con qué derecho se decide así?
Cuando esta dimensión se pierde, la tecnología no corrige el problema; lo profundiza.
5. Posición crítica: compatibilidad sí, sustitución no
El balance es claro. La inteligencia artificial puede ser una aliada poderosa del sistema jurídico, pero no su conciencia. Puede ayudar a ver mejor; no puede decidir por nosotros. El discernimiento jurídico no se automatiza sin costo democrático.
La IA es compatible con el Derecho cuando se presenta como herramienta controlable, transparente y auditada. Se vuelve peligrosa cuando pretende ocupar el lugar del juicio, de la argumentación y de la responsabilidad institucional.
6. Conclusión: sin teoría, el algoritmo manda
La tecnología avanza más rápido que la reflexión, y ese desfasaje siempre ha sido peligroso. Sin una teoría sólida de la decisión jurídica, la inteligencia artificial se convierte en un atajo tentador para viejos problemas no resueltos.
El futuro del Derecho no está en jueces-robots ni en sentencias automáticas. Está en instituciones capaces de usar herramientas nuevas sin abdicar del juicio, de la fundamentación y del control democrático. Porque, al final, el problema nunca fue la máquina. El problema siempre fue —y sigue siendo— quién decide.
Bibliografía
STRECK, Lenio Luiz. Robô não desce escada e trapezista não voa (os limites dos aprendizes de feiticeiro). 1. ed. Avaré-SP: Editora Contracorrente, 2025.


Comentarios