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La Crítica Hermenéutica del Derecho y su importancia para la Teoría del Derecho

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    gleniosabbad
  • hace 2 días
  • 4 Min. de lectura
“É nesse contexto que se coloca a Crítica Hermenêutica do Direito, que é uma espécie de cadeira assentada entre o paradigma objetivista clássico e da filosofia da consciência. Fundamentalmente, a Crítica Hermenêutica do Direito move-se nas águas da fenomenologia hermenêutica, pela qual o horizonte do sentido é dado pela compreensão (Heidegger) e ser que pode ser compreendido é linguagem (Gadamer), onde a linguagem não é simplesmente objeto, e sim, horizonte aberto e estruturado e a interpretação faz surgir o sentido.”Lenio Luiz Streck, Lições de Crítica Hermenêutica do Direito, p. 10.

Por Glênio S Guedes ( abogado de Brasil )


1. Introducción: una teoría que nace de una urgencia


La Crítica Hermenéutica del Derecho no surge como una doctrina más en el inventario siempre creciente de teorías jurídicas. Nace de una urgencia histórica, de un malestar profundo en la forma como el derecho ha sido practicado y decidido. Surge allí donde el acto de juzgar fue progresivamente confundido con un acto de voluntad, donde decidir se volvió sinónimo de elegir, y la Constitución comenzó a ser tratada como un repertorio abierto de argumentos disponibles.

El escenario es conocido: sentencias que se justifican a posteriori, principios utilizados como comodines retóricos, y una confianza casi mística en la conciencia del juez. Es frente a este estado de cosas que la Crítica Hermenéutica del Derecho se levanta, no como gesto académico, sino como respuesta teórica a una crisis de legitimidad.


2. El lugar de la CHD: más allá del objetivismo y del subjetivismo


La epígrafe delimita con precisión el lugar teórico de la Crítica Hermenéutica del Derecho. Ella no se refugia en el objetivismo clásico, que imagina el sentido como una sustancia encerrada en el texto, ni en la filosofía de la conciencia, que lo desplaza hacia la subjetividad soberana del intérprete.

La CHD se instala en ese territorio intermedio, pero no para conciliar, sino para superar. Desde la fenomenología hermenéutica, el sentido no es algo dado de antemano, ni por el objeto ni por el sujeto, sino algo que emerge en la comprensión, siempre histórica, siempre situada.

Este desplazamiento no es metodológico, sino ontológico y epistemológico. Cambia la pregunta central de la Teoría del Derecho: ya no se trata de saber qué método aplicar, sino desde dónde comprendemos y con qué responsabilidad decidimos.


3. Lenguaje, comprensión y surgimiento del sentido


Decir que “el ser que puede ser comprendido es lenguaje” implica asumir que la interpretación no opera sobre un material neutro. El lenguaje no es un simple instrumento; es el horizonte abierto y estructurado en el que el sentido se vuelve posible.

Interpretar no es extraer significados ocultos ni proyectar convicciones personales, sino participar en una práctica institucional de lenguaje, atravesada por historia, por promesas normativas y por exigencias de coherencia. El sentido no precede a la interpretación: surge en ella, bajo condiciones que limitan y orientan al intérprete.

Por eso, la hermenéutica no conduce al relativismo. Reconocer la historicidad de la comprensión no libera al intérprete; lo vincula aún más.


4. Decidir no es elegir: de la voluntad a la responsabilidad


Una de las contribuciones más decisivas de la Crítica Hermenéutica del Derecho a la Teoría del Derecho es la redefinición del concepto de decisión jurídica. Decidir no es un acto psicológico ni una creación individual. Es un acto institucionalmente responsable, que debe ser justificado en el espacio público del derecho.

Elegir pertenece al ámbito privado. Decidir, en cambio, implica responder ante la Constitución, la historia institucional, la jurisprudencia y los compromisos democráticos de la comunidad política. Cuando esta diferencia se diluye, el decisionismo ocupa su lugar.

La CHD no niega la interpretación; niega el arbitrio disfrazado de interpretación.


5. Pluralidad del lenguaje y límites hermenéuticos


Es sabido que las palabras de la ley no son unívocas. Pero de esa pluralidad no se sigue, como a menudo se pretende, la legitimidad de la discrecionalidad. La Crítica Hermenéutica del Derecho muestra que la indeterminación del lenguaje no autoriza decisiones libres, porque el proceso hermenéutico está estructurado por límites: la Constitución, la coherencia del sistema, la integridad del derecho y la exigencia de justificación pública.

La pluralidad semántica no es una puerta abierta a la voluntad del intérprete, sino un desafío que exige mayor responsabilidad, no menos.


6. La importancia de la CHD para la Teoría del Derecho


La Crítica Hermenéutica del Derecho es crucial para la Teoría del Derecho porque devuelve centralidad a preguntas que habían sido naturalizadas o silenciadas: ¿qué significa decidir?, ¿cuáles son los límites del intérprete?, ¿cómo se produce sentido jurídico de manera legítima?

Al articular hermenéutica, epistemología y teoría de la decisión, la CHD ofrece una alternativa sólida tanto al formalismo vacío como al voluntarismo arbitrario, preservando la autonomía del derecho y su vocación democrática.


7. Conclusión: la hermenéutica como contención del poder


En última instancia, la Crítica Hermenéutica del Derecho nos recuerda que donde falta teoría del conocimiento jurídico, sobra poder. Tomada en serio, la hermenéutica no flexibiliza el derecho: lo protege. No amplía la voluntad del juez: la contiene.

Por eso, más que una corriente teórica, la CHD es una advertencia: no hay democracia constitucional sin una teoría de la decisión capaz de responder por sus propios límites.


Bibliografía

STRECK, Lenio Luiz. Lições de Crítica Hermenêutica do Direito. Porto Alegre: Livraria do Advogado, 2014.


 
 
 

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