Del sistema jurídico en los Emiratos Árabes Unidos
- gleniosabbad
- 29 oct 2025
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Por Glênio Sabbad Guedes ( abogado )
1. Entre el desierto y el derecho
Los Emiratos Árabes Unidos (EAU) encarnan uno de los experimentos jurídicos y económicos más audaces del siglo XXI. En apenas medio siglo, el país pasó de depender del petróleo a convertirse en un laboratorio institucional donde la estabilidad política se une a la innovación legal. No es casual que hoy Dubái y Abu Dabi sean sedes de bancos globales, arbitrajes internacionales y centros de tecnología financiera.
Su modelo jurídico es mixto: combina el derecho civil islámico (sharía), aplicado a la esfera familiar y religiosa, con un derecho comercial codificado, abierto a la inversión extranjera. Pero la verdadera originalidad está en haber permitido, dentro de zonas especiales, la coexistencia con la common law anglosajona.
2. Un ecosistema jurídico híbrido y funcional
El Dubai International Financial Centre (DIFC) y el Abu Dhabi Global Market (ADGM) son jurisdicciones autónomas, con jueces internacionales, procesos en inglés y tribunales basados en el precedente. En ellos, un abogado formado en Londres se siente tan cómodo como uno formado en Bogotá o São Paulo.
Esta dualidad —sharía, civil law y common law— ha generado una arquitectura legal que otorga confianza: libertad económica, previsibilidad y una resolución de conflictos rápida y ejecutable en el extranjero. Los Emiratos son parte de la Convención de Nueva York sobre la ejecución de laudos arbitrales, y más de 100 tratados bilaterales de inversión protegen el capital foráneo.
3. Formas societarias y libertad de inversión
El Decreto Federal n.º 32 de 2021 eliminó la antigua exigencia de que un ciudadano local poseyera el 51 % de las acciones en las empresas del territorio continental. Hoy, un inversor extranjero puede tener propiedad total en casi todos los sectores.
Las estructuras más usuales son:
LLC (sociedad de responsabilidad limitada), flexible y accesible.
Free Zone Company (FZCO o FZ-LLC), con ventajas tributarias y 100 % de propiedad extranjera.
Sucursal o “branch” de una empresa extranjera.
Oficina de representación, para marketing o intermediación.
Joint venture, útil en sectores estratégicos (energía, defensa, telecomunicaciones).
Cada emirato posee su propio departamento de economía y turismo que otorga licencias según la actividad.
4. Las zonas francas: derecho, eficiencia y neutralidad fiscal
Más de cuarenta zonas francas constituyen la espina dorsal del modelo económico emiratí. En ellas rigen exenciones fiscales por décadas, repatriación plena de utilidades y cero restricciones cambiarias.El DIFC y el ADGM son polos financieros; el DMCC (Dubai Multi Commodities Centre) domina el comercio de oro y diamantes; y el Jebel Ali Free Zone (JAFZA) es el mayor centro logístico del Medio Oriente.
Desde 2025, un decreto de Dubái permite que las empresas de zonas francas actúen también en el territorio continental, con una licencia temporal. Esa medida integra los dos mundos —onshore y offshore— en un solo espacio jurídico de negocios.
5. Fiscalidad competitiva y estabilidad
El atractivo fiscal es evidente:
Impuesto sobre la renta personal: 0 %.
Impuesto corporativo: 9 % sobre ganancias superiores a 375 000 dírhams.
IVA: 5 %.
Retención en la fuente: 0 %.
Los EAU firmaron más de 135 tratados de doble tributación, lo que reduce la carga fiscal global. Desde 2025 adoptan además la regla de la OCDE de un impuesto mínimo del 15 %, aplicable solo a multinacionales de gran escala.
6. Garantías al inversor y modernización institucional
El Decreto 19 de 2018 sobre Inversión Extranjera Directa protege contra la expropiación sin compensación y garantiza la libre transferencia de utilidades. Las cortes del país —y, en particular, las del DIFC y el ADGM— han ganado reputación por su independencia y rapidez.
El país, además, fue eliminado de la “lista gris” del GAFI, lo que reforzó la confianza en su sistema financiero. A la par, la digitalización administrativa permite abrir empresas y gestionar licencias en línea, sin trámites interminables.
7. Conclusión: el derecho como motor de desarrollo
Los Emiratos Árabes Unidos son una economía jurídica, en el sentido más literal. El derecho aquí no es obstáculo, sino motor. Un ecosistema que combina rigor normativo, neutralidad fiscal y previsibilidad institucional.
Si Max Weber vio en la racionalidad legal el fundamento del capitalismo moderno, Dubái y Abu Dabi son hoy su laboratorio. Un espacio donde la norma jurídica es también una herramienta de prosperidad, y donde la seguridad jurídica se ha convertido en la moneda más fuerte del Golfo.
Palabras clave: derecho comparado, inversión extranjera, zonas francas, Emiratos Árabes Unidos, derecho económico internacional.


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