Entre lo intraducible y lo jurídico: Barbara Cassin y el verbo del derecho
- gleniosabbad
- 28 oct 2025
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Por Glênio Sabbad Guedes (abogado)
I. El umbral de una lengua que piensa
Hay libros que son como mapas del alma humana. El Vocabulaire européen des philosophies, de la filósofa francesa Barbara Cassin, es uno de ellos. No es un diccionario en el sentido habitual: no busca equivalencias, sino abismos; no ofrece traducciones, sino resonancias.
Cuando Cassin afirma que “lo intraducible es aquello que no deja nunca de traducirse”, nos invita a pensar que el lenguaje no es un muro, sino un territorio en movimiento. Cada palabra, al pasar de una lengua a otra, revela un modo de pensar, una historia, una manera de habitar el mundo.
Así nació este proyecto monumental —un diccionario de los intraducibles europeos— que puede leerse, también, como una rebelión contra la idea de una lengua única del pensamiento. En tiempos en que el inglés pretende ser la gramática del planeta, Cassin levanta una torre distinta: no la Babel del caos, sino la Babel de la hospitalidad, donde las lenguas no se excluyen, sino que se escuchan.
II. La edición brasileña: una nueva geografía de sentido
El portugués del Atlántico Sur —esa lengua mestiza que nació entre el mar y la selva— no podía quedar ausente de esta empresa. La edición brasileña del Dicionário dos Intraduzíveis, dirigida por Fernando Santoro y publicada por la Editora 34, fue más que una traducción: fue una travesía.
Al traducir el pensamiento europeo, los brasileños no sólo vertieron palabras; inscribieron su propio idioma en el mapa filosófico del mundo. Allí donde el francés y el alemán se miraban entre sí, el portugués vino a ofrecer la mirada de quien vive en la frontera, en la mezcla, en el diálogo entre el derecho del colonizador y la voz del colonizado.
Esa edición abre un nuevo horizonte: el de las lenguas jurídicas del Sur, donde “derecho” no es apenas norma, sino herida, memoria, reclamo y esperanza.
III. El verbo del Derecho: Law/Right
Entre los intraducibles que Cassin convocó en su diccionario, uno resplandece con la fuerza de un espejo antiguo: el par inglés Law/Right, analizado por Philippe Raynaud. Traducir esas dos palabras al español o al portugués parece fácil: ley y derecho. Pero detrás de esa aparente simplicidad se oculta una grieta que separa dos mundos jurídicos, dos modos de imaginar la justicia.
En las lenguas latinas, el derecho —como el droit francés o el diritto italiano— une en un solo cuerpo lo que en inglés está dividido: la ley y el derecho subjetivo, la norma y la libertad. El inglés, en cambio, bifurca el concepto: law es el orden que se impone; right, la facultad que se reclama. No es sólo una diferencia de vocabulario: es una diferencia de alma.
IV. El pensamiento de la Common Law
La palabra law viene del inglés antiguo lagu, que significa “lo que se pone, lo que se establece”. De ahí que, en la tradición inglesa, la ley no sea un mandato abstracto de un legislador, sino la sedimentación de la experiencia. La Common Law no nació en un escritorio, sino en los tribunales; no de los códigos, sino de los casos.
Cada sentencia se convierte en una piedra de ese edificio que no tiene cimientos fijos, sino un equilibrio que se renueva con cada decisión.Por eso el juez inglés no repite la ley: la interpreta a la luz de la vida. Como escribió Oliver Wendell Holmes Jr. en 1881, “la vida del derecho no ha sido la lógica, sino la experiencia”.
El otro término, right, proviene del latín rectus, y guarda la memoria de lo recto, de lo justo. Si law representa el orden, right representa la dignidad del individuo frente al orden. De esa tensión —entre obedecer y exigir, entre regla y equidad— surge el espíritu del derecho anglosajón.
Ronald Dworkin lo dijo con claridad: “El derecho no es un sistema de reglas, sino una práctica interpretativa que toma los derechos en serio”.Y esa práctica, más que aplicar leyes, narra historias de justicia.
V. La traducción imposible y necesaria
Traducir Law/Right al español o al portugués es como intentar verter dos ríos en una sola corriente. Cuando decimos Estado de Derecho para traducir Rule of Law, perdemos algo esencial: rule no es “Estado”, y law no es sólo “derecho”. La expresión inglesa evoca una tradición donde la autoridad se limita por la costumbre, donde la ley no es un decreto sino una conversación entre los siglos.
Barbara Cassin llama a eso “lo intraducible”: no lo que no puede traducirse, sino lo que exige traducirse sin descanso. Porque las lenguas no son idénticas, pero se iluminan mutuamente; porque cada palabra de otra lengua nos revela lo que la nuestra ha olvidado.
VI. El derecho como un juego de lenguas
En las universidades solemos enseñar el derecho como un sistema de normas. Pero Cassin y Raynaud nos recuerdan que es, antes que nada, una práctica de lenguaje. Las palabras jurídicas son como fósiles de antiguas batallas: lex, ius, law, right, nomos, derecho, droit. Cada una encierra una forma de justicia, una visión del poder, una memoria de la historia.
Por eso traducir no es un acto técnico, sino un acto político. El traductor, como el juez, decide entre sentidos posibles. Y en esa decisión, a veces silenciosa, se juega la libertad de un pueblo.
VII. Epílogo: lo intraducible como patria común
El proyecto de Barbara Cassin, nacido en Europa y prolongado en América Latina, nos recuerda que la lengua es el primer derecho de los pueblos. Cuando traducimos, no sólo pasamos palabras: pasamos mundos. Y cada vez que una lengua nombra el derecho a su manera, el derecho mismo se renueva.
En un tiempo en que las leyes parecen escritas en inglés y la justicia se mide en cifras, el Dicionário dos Intraduzíveis nos invita a una tarea más profunda: volver a escuchar el murmullo de las lenguas, reconocer que el derecho no se impone, sino que se dice; que la ley no nace del poder, sino del diálogo entre las palabras y las vidas.
Tal vez ahí resida la verdadera “regla del derecho”: en no dejar nunca de traducir.
Bibliografía
CASSIN, Barbara (org.). Vocabulaire européen des philosophies. Dictionnaire des intraduisibles. Paris: Seuil/Le Robert, 2004.
CASSIN, Barbara (org.). Dicionário dos Intraduzíveis – Línguas. São Paulo: Editora 34, 2018.
CASSIN, Barbara (org.). Dicionário dos Intraduzíveis – Direito, Ética e Política. São Paulo: Editora 34, 2021.
CASSIN, Barbara. Éloge de la traduction. Compliquer l’universel. Paris: Fayard, 2016.
RAYNAUD, Philippe. Law/Right. En: Vocabulaire européen des philosophies. Paris: Seuil/Le Robert, 2004.
HOLMES JR., Oliver Wendell. The Common Law. Boston: Little, Brown, 1881.
DWORKIN, Ronald. Taking Rights Seriously. Cambridge: Harvard University Press, 1977.
HART, H. L. A. The Concept of Law. Oxford: Clarendon Press, 1961.
MAITLAND, F. W. The Forms of Action at Common Law. Cambridge: CUP, 1909.


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