Los artículos 8 y 9 de la Constitución Federal Suiza: razón pública y límites del poder fiscal
- gleniosabbad
- 29 oct 2025
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La verdad que no se prueba ante otro no es razón, sino poder
Por Glênio Sabbad Guedes ( abogado en Brasil )
En el corazón del Estado de derecho suizo laten dos principios que definen su arquitectura moral y jurídica: la igualdad ante la ley y la prohibición del arbitrio. Los artículos 8 y 9 de la Constitución Federal de la Confederación Suiza no son simples mandatos formales: son el testamento de una tradición racional que concibe el poder como discurso, no como imposición.
Desde su entrada en vigor en el año 2000, la Constitución suiza ha hecho de estos artículos la piedra angular del Derecho Público. En el ámbito fiscal, donde el Estado toca directamente el patrimonio de los ciudadanos, ellos operan como freno y brújula: limitan la coerción y orientan la justicia tributaria hacia una racionalidad compartida.
La igualdad como argumento de legitimidad
El artículo 8 establece que “todas las personas son iguales ante la ley”. Pero en el contexto helvético, esta frase encierra una teoría completa de la razón pública. La igualdad no es uniformidad, sino razonabilidad: obliga al Estado a tratar igual lo que es igual, y diferente lo que es diferente, con razones que puedan ser comprendidas y aceptadas por todos.
En materia fiscal, esta exigencia se traduce en la aplicación del principio de capacidad contributiva y en la prohibición de discriminaciones arbitrarias. El Tribunal Federal suizo —en decisiones como el ATF 138 II 177 (2012) y el ATF 140 II 129 (2014)— ha recordado que el legislador no puede ignorar las diferencias reales de riqueza ni imponer cargas desproporcionadas.
La igualdad, así entendida, se convierte en una forma de racionalidad práctica: el impuesto justo no se define por su monto, sino por la razón que lo sostiene.
La interdicción del arbitrio: la razón como límite del poder
El artículo 9 complementa esa arquitectura de justicia. Prohíbe el arbitrio estatal, exigiendo que toda acción pública sea proporcional, motivada y coherente con los fines constitucionales. Este principio, aparentemente técnico, encierra una filosofía política profunda: el Estado sólo es legítimo cuando sus decisiones pueden justificarse racionalmente ante los ciudadanos.
La jurisprudencia suiza ha sido constante: el arbitrio se configura cuando una medida es “objetivamente insostenible”, es decir, cuando no puede defenderse ante un auditorio razonable. La fórmula recuerda a Chaïm Perelman, para quien “la verdad que no se prueba ante otro no es razón, sino poder”. En el derecho fiscal, esto significa que ni las exenciones, ni las deducciones, ni las sanciones pueden basarse en caprichos administrativos. Cada decisión debe poder ser dicha y defendida.
Federalismo y coherencia racional
La estructura federal suiza multiplica los centros de imposición: la Confederación, los cantones y las comunas ejercen competencias fiscales propias. El riesgo evidente sería la desigualdad territorial. Pero el artículo 9 impone una coherencia argumentativa mínima: las diferencias son legítimas sólo si se justifican en razones objetivas. De lo contrario, el federalismo deviene fragmentación, y la tributación se transforma en privilegio o castigo.
El Tribunal Federal, al controlar los excesos de los cantones, no anula la diversidad, sino que la racionaliza. El federalismo suizo no se funda en la uniformidad, sino en la razonabilidad plural, donde cada autoridad debe argumentar la validez de su diferencia.
El juez como garante de la racionalidad manifiesta
Cuando un juez federal declara que una decisión fiscal es incoherente o desproporcionada, no sólo aplica el derecho: restaura la razón común. El control de constitucionalidad en Suiza es, antes que nada, una práctica de argumentación. El juez no impone su voluntad; exige razones. Y en esa exigencia se expresa la idea más alta de justicia: la que convive con la duda y dialoga con la diferencia.
Conclusión
Los artículos 8 y 9 de la Constitución Federal Suiza muestran que la racionalidad jurídica no es un lujo académico, sino la esencia del Estado democrático. Ellos transforman la tributación —tradicionalmente percibida como ejercicio de poder— en un acto de persuasión razonable. El contribuyente no obedece por miedo, sino porque comprende la legitimidad del sistema.
En un mundo donde la arbitrariedad se disfraza de eficiencia, la lección suiza recuerda que la justicia no consiste en la fuerza del Estado, sino en la fuerza del mejor argumento. El derecho fiscal, cuando se rige por la igualdad y la razón, deja de ser un instrumento de coerción para convertirse en una forma de diálogo entre el poder y la ciudadanía.


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