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Si el objeto determina el método, la Ciencia del Derecho necesita una epistemología transdisciplinaria

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    gleniosabbad
  • 2 nov 2025
  • 3 Min. de lectura
“El conocimiento pertinente debe enfrentar la complejidad, no dividirla.”Edgar Morin

Por Glênio S Guedes ( abogado )


El Derecho nació para dar forma al caos de la convivencia humana. Pero hoy, en medio de la tempestad digital, biotecnológica y ecológica, las viejas certezas jurídicas se desvanecen como un mapa dibujado en la arena. Las leyes se multiplican, pero los sentidos se fragmentan. Ya no basta conocer las normas: es preciso comprender cómo conocemos.

La epistemología jurídica no es un juego de palabras, sino la conciencia que el Derecho adquiere sobre sí mismo. Es el momento en que la razón normativa se mira en el espejo de su propia historia. Así lo ha recordado Julio Armando Rodríguez Ortega, cuando propone repensar el conocimiento jurídico como respuesta a la crisis de racionalidad del mundo contemporáneo. No se trata de acumular más reglas, sino de comprender los límites del saber que produce las reglas.

Por eso, Paulo Ferreira da Cunha advierte que los juristas, antes que técnicos, son filósofos. Su preparación debe ser jurídica, pero también hermenéutica y ética, porque no hay método sin interpretación, ni interpretación sin filosofía. El Derecho, reducido a técnica, es un cuerpo sin alma; convertido en discurso ético y humanista, recupera su vocación de ciencia de la convivencia.

Desde Alemania, Bernd Rüthers vio con claridad las heridas de una ciencia jurídica que olvidó su conciencia. En su Rechtstheorie (1999) habló de las Konjunkturen und Krisen der Rechtstheorie —las crisis y fluctuaciones de la teoría del Derecho— como reflejos de los cambios políticos y morales de cada época. Según él, el Derecho es “el espejo inevitable de la complejidad del sistema social”. Cuando la sociedad se transforma, también debe transformarse el modo en que el jurista piensa.

Rüthers fue más lejos. Llamó a ciertos intérpretes “acróbatas de la interpretación” (Auslegungsakrobaten): juristas capaces de doblar las normas al gusto de los poderosos, expertos en justificar cualquier ideología con el lenguaje del Derecho. La acrobacia, en su sentido más hondo, es el síntoma de una ciencia sin suelo. Es el jurista que domina la técnica pero ignora la filosofía; que aplica la ley, pero olvida la justicia.

La advertencia de Rüthers resuena con fuerza en nuestros días. Sin una epistemología viva, el Derecho se convierte en un instrumento de adaptación, no de reflexión. Y la hermenéutica —ese arte de escuchar el sentido del mundo— se reemplaza por la gimnasia de citar artículos. Contra esa esterilidad, la epistemología transdisciplinaria aparece como una nueva forma de respirar.

Transdisciplinar no significa borrar las fronteras del conocimiento, sino abrir puertas entre ellas. Significa que el juez que aplica una norma ambiental debe dialogar con la biología y la ecología; que el constitucionalista necesita comprender la semiótica del poder; que el abogado debe saber algo de psicología cognitiva para entender los sesgos del razonamiento; que el legislador debe mirar al economista, al filósofo, al poeta. En suma, la transdisciplinaridad es la conciencia de que toda verdad jurídica es también una verdad humana.

El Derecho no puede seguir encerrado en el castillo de su dogmática. Debe salir al mundo, escuchar la diversidad de saberes y aprender a convivir con la incertidumbre. Como diría Morin, conocer ya no es aislar, sino tejer. Y el jurista del futuro no será un acrobata del poder, sino un tejedor de sentidos: un artesano de la justicia que sabe que la norma no tiene valor si no nace del reconocimiento del otro.

Si el objeto determina el método, y el objeto del Derecho es la convivencia, entonces su método debe ser también convivencial, abierto, complejo. Solo una epistemología transdisciplinaria puede devolver al jurista el suelo que perdió: el suelo de la ética, de la reflexión y de la humanidad. Porque todo conocimiento que no se reconoce como parte del mundo termina destruyendo el mundo que pretendía comprender.


Bibliografía


  • ATIAS, Christian. Épistémologie du Droit. Paris: PUF, 1985.

  • FERREIRA DA CUNHA, Paulo. Metodologia Jurídica – Iniciação e Dicionário. Porto: Almedina, 2021.

  • MORIN, Edgar. Introducción al Pensamiento Complejo. Barcelona: Gedisa, 2005.

  • RÜTHERS, Bernd. Rechtstheorie: Begriff, Geltung und Anwendung des Rechts. München: C.H. Beck, 1999.

  • RODRÍGUEZ ORTEGA, Julio Armando. Epistemología Jurídica. Bogotá: UniAcademia – Leyer, 2021.


 
 
 

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