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Art. 173 de Brasil y sus hermanos latinoamericanos: un jusoxímoro perfecto

  • Foto del escritor: gleniosabbad
    gleniosabbad
  • 2 dic 2025
  • 3 Min. de lectura

Por Glênio S Guedes ( abogado de Brasil )


En América Latina tenemos una costumbre que ya debería ser declarada Patrimonio Cultural de la Región: escribimos constituciones bellísimas para no cumplirlas jamás. Somos capaces de redactar principios que harían sonrojar a los suizos, diseñar instituciones que harían suspirar a los escandinavos, y prometer derechos que ni los nórdicos más optimistas se atreverían a formular.

Y, sin embargo, apenas se seca la tinta de la Carta, comienza ese proceso nuestro, tan íntimo y tan tropical, de convertir la Constitución en un adorno literario. Así nacen los grandes jusoxímoros latinoamericanos: normas imprescindibles… que a nadie le interesa aplicar.

El ejemplo brasileño es tal vez el más escandaloso. El artículo 173 de la Constitución de 1988 es una joya de claridad y de sentido común: dice, sin rodeos, que el Estado solo puede meterse a empresario cuando exista un imperativo de seguridad nacional o un interés colectivo realmente comprobable. No es poesía, no es ideología, no es neutra teoría. Es un mandato serio: si el Estado va a vender zapatos, administrar correos o manejar petróleo, debe justificarlo con argumentos de peso, y no con conveniencias partidistas.

Pero en Brasil —y no nos engañemos, en Colombia y casi toda la región también— este tipo de artículo es tratado como si fuera un cuento infantil. Nadie discute su importancia; simplemente nadie lo cumple. Ahí vive el jusoxímoro: una norma de hierro, aplicada como si fuera de espuma.

El Estado empresario: entre lo que dice la Constitución y lo que permite la política

El texto constitucional brasileño obliga a que la intervención económica estatal sea excepcional, demostrada, limitada, y vigilada por la ley. Pero, en la práctica, las empresas del Estado terminan convertidas en:

  • refugios para recomendados políticos,

  • cajas menores para financiar proyectos no autorizados,

  • plataformas de campaña,

  • atajos para gastar por fuera del presupuesto,

  • laboratorios de creatividad contable.

Mientras la Constitución exige razones de seguridad nacional, la realidad ofrece razones de conveniencia electoral. El contraste es tan inmenso que uno no sabe si reír o llorar.

Colombia conoce este dilema. La Constitución del 91 también está llena de exigencias solemnes sobre moralidad administrativa, eficiencia fiscal, responsabilidad estatal, defensa del patrimonio público. Pero, ¿cuántas veces se vuelven papel mojado frente al uso político de entidades públicas, la captura burocrática o la lentitud infinita para sancionar abusos?

En ambos países, la Constitución habla en voz alta y clara, y la política responde con un susurro evasivo.

Arrecadaciones récord, déficits récord: la matemática tropical del absurdo

En Brasil, la recaudación tributaria logra cifras históricas. Es un triunfo técnico. Pero, simultáneamente, las empresas estatales profundizan déficits multimillonarios. Es la matemática tropical que no aparece en los manuales: entre más se recauda, más se pierde. Y todo eso precisamente en sectores donde el Estado, según la Constitución, solo debería entrar con pies de pluma y explicaciones sólidas.

En Colombia, algo similar ocurre cuando empresas públicas regionales son utilizadas como fortines políticos, o cuando se justifica la presencia estatal en sectores enteros sin la más mínima evaluación técnica. Las pérdidas, por supuesto, se socializan; las responsabilidades, se diluyen; y la Constitución, como siempre, queda mirando desde la pared.

Así funciona el jusoxímoro: lo que la norma exige es exactamente lo que falta. Lo que la norma prohíbe es precisamente lo que abunda.

La cultura constitucional del ‘como si’

Nuestros países viven bajo la lógica del como si:

  • actuamos como si la Constitución fuese vinculante;

  • gobernamos como si la excepcionalidad fuese regla;

  • justificamos como si la política pública se guiara por criterios técnicos;

  • manejamos empresas estatales como si fueran repúblicas independientes;

  • y recitamos la Carta como si su fuerza normativa fuera indiscutible.

El resultado es el mismo en toda América Latina: constituciones potentes, pero gobiernos que las tratan como sugerencias.

Conclusión: un espejo que nos refleja a todos

El caso del artículo 173 no es exclusivamente brasileño. Es un retrato de una enfermedad regional: amamos las constituciones de laboratorio, pero detestamos los límites que imponen. Nos fascina escribir mandatos categóricos, pero preferimos gestionarlos como si fueran metáforas opcionales.

Por eso el jusoxímoro es la imagen más fiel de nuestra vida institucional: normas de oro, vigencia de hojalata.

Y mientras no resolvamos esa contradicción —esa mezcla de ambición normativa y desobediencia práctica— seguiremos siendo maestros en redactar Constituciones admirables… y aprendices eternos en cumplirlas.


 
 
 

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