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Carlos Maximiliano frente a la hermenéutica jurídica contemporánea

  • Foto del escritor: gleniosabbad
    gleniosabbad
  • 4 jul
  • 4 min de lectura

¿Envejecieron los métodos o cambiaron los fundamentos?


Por Glênio S Guedes (abogado de Brasil)


Entre los grandes juristas brasileños del siglo XX, pocos ejercieron una influencia comparable a la de Carlos Maximiliano. Abogado, parlamentario, ministro de Justicia, procurador general y magistrado de la Corte Suprema, su nombre quedó ligado, sobre todo, a Hermenéutica y Aplicación del Derecho, una obra publicada en la década de 1920 que moldeó durante generaciones la formación de jueces, abogados y profesores en Brasil.

Para el lector colombiano, sin embargo, Maximiliano no ocupa el lugar familiar de Kelsen, Hart, Dworkin o Alexy. Y precisamente por eso vale la pena volver a él. No como una reliquia doctrinal destinada a despertar respeto histórico, sino como uno de esos clásicos cuya lectura sigue siendo útil porque obliga a replantear preguntas que aún permanecen abiertas.

La cuestión central no consiste en averiguar si Carlos Maximiliano tenía razón en todo. Ningún clásico resiste semejante examen. La verdadera pregunta es otra: ¿qué permanece vivo en una obra escrita mucho antes del constitucionalismo contemporáneo, del protagonismo de las cortes constitucionales y del giro lingüístico de la filosofía del Derecho?

La respuesta intuitiva sería afirmar que su pensamiento envejeció. Y, en parte, sería cierto. Sus presupuestos filosóficos pertenecen a una época distinta. Pero el Derecho, que a menudo se presenta como una disciplina de certezas, suele avanzar mediante paradojas. Basta observar la práctica judicial para advertir que los jueces continúan recurriendo diariamente a la interpretación sistemática, a la finalidad de la norma, a la analogía, a la equidad y a la unidad del ordenamiento. Esa arquitectura metodológica fue precisamente la que Maximiliano organizó con extraordinaria claridad hace casi un siglo.

La casa fue reformada; los cimientos, sin embargo, siguen siendo reconocibles.

Tal vez sea precisamente ahí donde convenga situar el debate.

La evolución de la hermenéutica jurídica contemporánea no parece haber consistido, principalmente, en sustituir los métodos clásicos de interpretación. La transformación más profunda ocurrió en otro lugar: cambió aquello que hoy entendemos por una decisión jurídicamente suficiente y legítima.

La diferencia parece sutil.

En realidad, modifica casi todo.

Para Maximiliano, interpretar supone reconstruir racionalmente el sentido de la norma mediante un conjunto de métodos —gramaticales, sistemáticos, históricos y teleológicos— que permiten descubrir su alcance dentro del ordenamiento jurídico. Conviene advertir, además, que sería injusto presentarlo como un simple defensor de la interpretación literal. Su propia obra insiste en que la letra de la ley constituye apenas el punto de partida. La finalidad de la norma, la coherencia del sistema y la realidad social desempeñan un papel decisivo en la tarea interpretativa.

La hermenéutica jurídica contemporánea desplaza el centro de gravedad.

Ya no basta demostrar que una determinada interpretación expresa el mejor significado posible del texto normativo. Resulta indispensable justificar, además, por qué esa interpretación es compatible con la Constitución, respeta los derechos fundamentales, mantiene la coherencia institucional y puede ser aceptada racionalmente dentro de un Estado democrático de derecho.

La cuestión deja de ser únicamente qué significa la norma.

Pasa a ser también por qué esa interpretación merece legitimidad.

Un ejemplo basta para advertir la diferencia.

Una disposición municipal prohíbe la entrada de vehículos a un parque público. Una ambulancia llega para atender a un niño en estado crítico.

Carlos Maximiliano probablemente resolvería el caso sin dificultad. La finalidad de la norma nunca fue impedir el auxilio médico, sino proteger el parque y garantizar la seguridad de sus visitantes. La interpretación sistemática conduce naturalmente a esa conclusión.

La hermenéutica contemporánea llegaría, muy probablemente, al mismo resultado.

Sin embargo, el camino sería distinto.

La decisión exigiría explicar por qué la protección de la vida justifica constitucionalmente una excepción a la regla general, por qué esa solución resulta proporcional y por qué constituye una respuesta públicamente defendible.

El resultado permanece.

La justificación cambia.

La diferencia se hace todavía más visible cuando aparecen problemas que la primera mitad del siglo XX ni siquiera podía imaginar.

Piénsese, por ejemplo, en el uso de inteligencia artificial para valorar pruebas judiciales.

Los métodos clásicos conservan plena utilidad. Continúa siendo necesario interpretar la finalidad de las normas procesales, preservar la coherencia del sistema y respetar las garantías del debido proceso.

Pero ahora surgen preguntas completamente nuevas.

¿Quién responde por un sesgo algorítmico?

¿Cómo garantizar la transparencia de un sistema cuyo funcionamiento resulta parcialmente opaco?

¿Puede una decisión considerarse legítima cuando ni siquiera el propio juez comprende íntegramente el razonamiento de la herramienta tecnológica que utilizó?

Aquí no cambia solamente la respuesta.

Cambia la pregunta misma.

La experiencia constitucional colombiana ilustra con especial claridad este desplazamiento. Desde la Constitución de 1991, interpretar el Derecho dejó de consistir exclusivamente en determinar el alcance de una disposición normativa. También exige justificar públicamente por qué una determinada interpretación protege adecuadamente los derechos fundamentales y resulta compatible con los principios del Estado social y democrático de derecho.

En ese contexto, afirmar simplemente que Carlos Maximiliano fue superado parece una conclusión apresurada.

Envejecieron algunos de sus presupuestos filosóficos sobre el lenguaje, la racionalidad y la legitimidad de las decisiones.

No desapareció, en cambio, la utilidad de buena parte de su construcción metodológica.

Quizá el verdadero debate nunca consistió en decidir si Maximiliano envejeció.

La cuestión es otra.

Comprender por qué seguimos recorriendo una arquitectura jurídica que todavía reconocemos, aun cuando hayamos transformado profundamente la manera de habitarla.

Tal vez esa sea, después de todo, la mejor definición de un clásico.

No es el autor que permanece inmóvil mientras el mundo cambia.

Es aquel cuya obra continúa obligándonos a pensar incluso cuando creemos haber encontrado respuestas más modernas.


 
 
 

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