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Cuando las excepciones dejan de ser excepciones

  • Foto del escritor: gleniosabbad
    gleniosabbad
  • hace 5 días
  • 3 min de lectura

Una propuesta de epistemología patafísica para el Derecho

«La realidad nunca desmiente las palabras. Simplemente llega un día en que deja de caber dentro de ellas.»

Por Glênio S Guedes (abogado de Brasil)


Hubo un tiempo en que el Derecho parecía convencido de haber puesto el mundo en orden. Bastaba encontrar la norma adecuada, acomodar los hechos dentro de ella y dejar que la lógica hiciera el resto. La realidad, sin embargo, nunca aceptó vivir encerrada en los códigos. Siempre terminó produciendo situaciones que escapaban a las previsiones del legislador y obligaban al intérprete a reconocer que una regla válida podía, excepcionalmente, dejar de aplicarse.

Hasta ahí, el problema pertenece a la hermenéutica jurídica.

Pero quizá la cuestión verdaderamente interesante comience un paso más allá.

Porque una excepción aislada apenas confirma la complejidad de la vida. Lo que merece nuestra atención ocurre cuando las excepciones dejan de ser episódicas y empiezan a concentrarse alrededor de una misma categoría jurídica. En ese momento, la pregunta ya no consiste únicamente en explicar por qué una regla fue derrotada. Consiste en averiguar si la categoría con la que el Derecho intenta comprender esa parte de la realidad sigue siendo suficiente para describirla.

Ese desplazamiento conduce desde la interpretación hacia la epistemología.

Es precisamente allí donde este ensayo propone incorporar una epistemología patafísica al pensamiento jurídico.

El término puede parecer extraño. Su origen histórico se encuentra en la patafísica concebida por Alfred Jarry. Sin embargo, la metodología aquí empleada no procede directamente de su obra.

Décadas después, la pensadora colombiana Brigitte Baptiste, en Transecología: una guía patafísica para habitar las transformaciones del mundo, recuperó aquella intuición y la desplazó hacia un terreno inesperado. La patafísica dejó de presentarse como una curiosidad literaria para convertirse en una actitud epistemológica: una manera de observar el momento en que las categorías comienzan a perder capacidad para describir una realidad que no deja de transformarse.

Eso es, precisamente, lo que este ensayo toma prestado.

No una teoría ecológica.

Ni una filosofía de la naturaleza.

Mucho menos una invitación a sustituir el Derecho por la ecología.

Lo que se traslada es únicamente el método.

Su recorrido es sencillo.

Comienza observando las excepciones.

Después pregunta si realmente son excepcionales o si empiezan a repetirse.

Luego identifica la categoría alrededor de la cual esas recurrencias se concentran.

Y, finalmente, formula la pregunta decisiva: ¿esas excepciones revelan únicamente dificultades de interpretación o comienzan a poner en evidencia los límites explicativos de la propia categoría jurídica?

La excepción deja entonces de ser el final del razonamiento.

Se convierte en el comienzo de una investigación sobre el conocimiento jurídico.

Toda clasificación envejece.

No porque haya nacido equivocada, sino porque el mundo tiene la incorrección de seguir cambiando después de que los conceptos fueron formulados. Mientras las categorías consiguen explicar la realidad, permanecen silenciosas. Solo cuando empiezan a acumular excepciones dejan entrever las costuras de su arquitectura conceptual.

Las reglas muestran cómo un sistema organiza el mundo.

Las excepciones muestran hasta dónde ese mismo sistema continúa siendo capaz de comprenderlo.

Desde esa perspectiva, la derrotabilidad deja de ser únicamente un mecanismo para resolver casos difíciles. También puede convertirse en un indicio epistemológico. Allí donde las excepciones se multiplican alrededor de una misma categoría, quizá no estemos simplemente ante un problema de aplicación normativa. Quizá estemos asistiendo al momento en que el propio vocabulario jurídico comienza a quedarse pequeño frente a la realidad que pretende ordenar.

No se trata de sustituir unas categorías por otras ni de celebrar la incertidumbre como si fuera una virtud. La finalidad de una epistemología patafísica es bastante más sobria.

Consiste en desconfiar, no de las reglas, sino de la comodidad con que suponemos que nuestras categorías seguirán explicando indefinidamente un mundo que nunca deja de cambiar.

Las disciplinas científicas no evolucionan únicamente porque descubren respuestas nuevas.

También evolucionan cuando aprenden a formular preguntas distintas.

Tal vez esa sea la contribución más discreta de una epistemología patafísica al Derecho: recordar que las categorías rara vez dejan de servir de un día para otro. Empiezan, simplemente, a necesitar demasiadas excepciones.

Y cuando eso ocurre, quizá la realidad no esté desobedeciendo al Derecho.

Quizá apenas esté invitándolo a aprender un nuevo lenguaje.

 
 
 

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