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¿Y si Brasil aplicara a Milei el decreto de Milei?

  • Foto del escritor: gleniosabbad
    gleniosabbad
  • hace 5 días
  • 3 min de lectura

Una reflexión sobre reciprocidad constitucional, libertad de expresión y soberanía

«Toda frontera jurídica termina encontrando un espejo.»

Por Glênio S Guedes (abogado de Brasil)


Hay leyes que nacen convencidas de que siempre serán aplicadas a los demás. Caminan con la tranquilidad de quien jamás sospecha que algún día podrían alcanzar a quienes las redactaron. Tal vez por eso exista una manera sorprendentemente sencilla de ponerlas a prueba.

Basta formular una pregunta.

¿Seguiría pareciendo justa la misma norma si se aplicara contra su propio autor?

No es una provocación. Es un ejercicio de coherencia constitucional.

El reciente Decreto de Necesidad y Urgencia expedido por el gobierno argentino ofrece un ejemplo particularmente sugestivo. La medida autoriza impedir el ingreso o expulsar extranjeros que promuevan mensajes de odio, discriminación, violencia o determinadas conductas dirigidas contra la República Argentina, su pueblo o sus símbolos nacionales.

Vista aisladamente, la finalidad parece legítima. Ningún Estado democrático está obligado a abrir sus fronteras a quien pretenda fomentar violencia o persecución contra sus habitantes. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos nunca convirtió la libertad de expresión en licencia para incitar agresiones.

La dificultad aparece un poco después.

No en el propósito, sino en el camino escogido para alcanzarlo.

Expresiones como «incitación a la violencia» describen comportamientos relativamente identificables. En cambio, fórmulas como «mensajes de odio», «ataques contra la República» o «ultraje a los símbolos patrios» poseen una elasticidad semántica considerable. Su significado termina dependiendo, en buena medida, de la interpretación de la autoridad encargada de aplicarlas.

Y allí comienza el verdadero debate.

Imaginemos, únicamente como experimento intelectual, que Brasil aprobara mañana una disposición sustancialmente idéntica. Supongamos que autorizara negar el ingreso a extranjeros que dirigieran expresiones ofensivas contra el país o contra los brasileños.

Pocos días antes de la expedición del decreto argentino, el presidente Javier Milei había lanzado duras críticas contra el jefe de Estado brasileño durante una visita a ese país. No interesa discutir aquí si esas declaraciones fueron acertadas o desafortunadas. El episodio sirve únicamente para comprobar la consistencia del criterio jurídico.

La pregunta cambia entonces de destinatario.

¿Seguiría pareciendo igualmente razonable la regla si el mismo parámetro pudiera aplicarse contra quien hoy la defiende?

No hace falta responder.

El simple hecho de que la hipótesis produzca incomodidad demuestra la utilidad del ejercicio.

Y conviene aclararlo: este razonamiento no gira alrededor de Milei. Bastaría sustituir el nombre por el de cualquier otro gobernante. Trump, Lula, Bukele, Maduro, Orbán o cualquier dirigente contemporáneo conducirían al mismo resultado. El problema nunca ha sido una persona. El problema consiste en saber si una norma conserva su legitimidad cuando deja de mirar únicamente al adversario.

Las auténticas instituciones republicanas suelen redactarse como si sus propios autores también pudieran convertirse algún día en sus destinatarios.

Las demás presuponen, silenciosamente, una excepción.

Existe además otra cuestión que merece atención. El Derecho Internacional protege a las personas contra la violencia, la persecución y la discriminación. Algo muy distinto es proteger a los gobiernos contra la incomodidad que produce la crítica.

Las personas poseen dignidad.

Los gobiernos ejercen poder.

Aquella exige protección.

Este requiere límites.

Confundir ambas categorías puede convertir una herramienta legítima de defensa democrática en un mecanismo de restricción del disenso.

Nada de lo anterior significa que los Estados deban permanecer indiferentes frente a la xenofobia, el racismo o la incitación al odio. Significa, simplemente, que la política migratoria no debería transformarse en un instrumento para administrar opiniones ni permitir que conceptos jurídicos imprecisos amplíen, más allá de lo razonable, la discrecionalidad del poder público.

En realidad, el decreto argentino plantea una pregunta que trasciende a la propia Argentina.

Cada democracia enfrenta, tarde o temprano, la tentación de redactar normas excelentes mientras se piensa en los adversarios e incómodas cuando podrían recaer sobre quienes las aprobaron.

Tal vez esa sea la prueba más exigente del constitucionalismo contemporáneo.

Las leyes verdaderamente republicanas se distinguen por un detalle casi imperceptible: se escriben como si algún día pudieran aplicarse también a quienes las promulgaron. Cuando dejan de soportar esa posibilidad, no solo empieza a resquebrajarse la coherencia de la norma; también comienza a debilitarse una de las promesas esenciales del Estado de Derecho: la igualdad de todos ante la ley.


 
 
 

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