top of page
03 - Logo Brasilombia - BG Azul.png
  • Instagram Brasilombia
  • LinkedIn Brasilombia

Cuando los países se hablan: el nuevo Derecho Internacional Privado de Brasil y su apuesta por el siglo XXI

  • Foto del escritor: gleniosabbad
    gleniosabbad
  • 5 dic 2025
  • 3 Min. de lectura

Por Glênio S Guedes ( abogado de Brasil )


Hay reformas que pasan como un viento tenue, sin mover una sola hoja del bosque jurídico. Y hay reformas que, como un campanazo en la noche, anuncian que un país decidió hablar de nuevo con el mundo. El Anteproyecto de Ley General de Derecho Internacional Privado de Brasil pertenece a esta segunda estirpe: una obra que, aun antes de nacer, ya está trazando un puente entre los sistemas jurídicos de América Latina y las exigencias de una globalización que no espera a nadie.

Durante más de ochenta años, Brasil convivió con un Derecho Internacional Privado disperso en los viejos artículos de la Ley de Introducción al Código Civil de 1942, normas que nacieron en un planeta donde los contratos viajaban en barco, las familias rara vez cruzaban fronteras y la palabra “internet” habría sonado a pura alquimia. Ese edificio envejecido seguía en pie, pero ya no servía para sostener el peso del mundo contemporáneo: los acuerdos digitales, la movilidad humana, la cooperación entre Estados, la circulación de sentencias, las redes de comercio, la arbitraje internacional.

De allí la relevancia de este Anteproyecto, que no es apenas un ajuste técnico: es una refundación metodológica y filosófica del DIPr brasileño. Una invitación a que el derecho dialogue con la humanidad real que lo produce.

La primera transformación es conceptual: el nuevo sistema define con precisión cuándo una relación es verdaderamente internacional. Ya no bastará una cláusula en inglés o un pago en dólares. Se exigirá un vínculo real y sustancial con otro Estado. Esto impide la “internacionalización artificial” de contratos domésticos y permite que la autonomía de la voluntad actúe donde le corresponde: en las auténticas relaciones transfronterizas. Es un gesto de rigor técnico, pero también de honestidad intelectual.

La segunda revolución se encuentra en los contratos internacionales. Por primera vez, Brasil reconoce en ley la libre elección del derecho aplicable, incluso parcial, incluso tácita. Las partes podrán combinar sistemas, inspirarse en los Principios UNIDROIT, y pactar la ley que mejor sirva a su proyecto común, siempre sin vulnerar la protección de trabajadores y consumidores. Esta regla, obvia en Europa o en Canadá, era en Brasil un desierto de inseguridad jurídica. El Anteproyecto lo convierte en un jardín fértil.

Un tercer eje afecta a la familia y a las sucesiones, temas donde la vida humana respira. La nueva ley reconoce la capacidad de las personas para escoger la ley sucesoria; privilegia el lugar de residência habitual en cuestiones familiares; y establece un estatuto personal moderno, coherente con la movilidad global. Es, en esencia, un derecho que se desprende de fronteras y se acerca a las personas.

Pero quizá la innovación más profunda sea el régimen de responsabilidad civil internacional. Brasil adopta el criterio de la lex loci damni, la ley del lugar donde ocurre el daño, y ofrece soluciones para daños multiterritoriales, esos que viajan por la red como un incendio sin fronteras. También regula el enriquecimiento sin causa, la gestión de negocios, los títulos de crédito internacionales y la prescripción: temas que la antigua legislación ignoraba o trataba con silencios incómodos.

El capítulo sobre cooperación jurídica y sentencias extranjeras es una declaración de apertura: se reconocen actos extranjeros sin necesidad de homologación, se facilita la circulación de decisiones, se fortalecen cartas rogatórias judiciales y arbitrales, y se incorpora una noción contemporánea de orden público internacional, fundada en los derechos humanos y en la igualdad. Brasil se alinea así con la Conferencia de La Haya y con los mejores estándares globales.

Finalmente, la ley desmonta el viejo andamiaje y construye uno nuevo sin romper los puentes con el pasado: respeta derechos adquiridos, actos perfectos y situaciones consolidadas. El país entra en un siglo más rápido, más móvil y más complejo, pero lo hace sin desarraigos.

¿Qué significa este proyecto para Colombia y para América Latina? Que Brasil decidió no quedarse en el margen de los grandes debates del derecho transnacional. Que nuestras naciones, distintas pero hermanas, necesitan sistemas capaces de conversar entre sí, porque las personas ya conversan, los mercados ya conversan, los problemas ya cruzan las fronteras sin pedir permiso.

El Anteproyecto brasileño no es solo una reforma jurídica: es una poética del encuentro, una invitación a que el derecho deje de ser un guardián celoso de sus fronteras y se convierta, por fin, en un territorio de cooperación.

En un continente donde el futuro exige más puentes que muros, esta es una lección que vale la pena escuchar.

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo
La IA y el Derecho: ¿Discernimiento o Herramienta?

En homenaje a la valerosa magistratura de Colombia “Alguém decidiu, em algum momento, que uma dada opinião era relevante para o algoritmo. Claro. Robô não pensa. O que parece difícil de explicar é uma

 
 
 

Comentarios


bottom of page