¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE VER EL DERECHO COMO UN SISTEMA?
- gleniosabbad
- 26 dic 2025
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Por Glênio S Guedes ( abogado de Brasil )
Una reflexión a partir de François Ost y Michel van de Kerchove
Hay preguntas que atraviesan los siglos como ríos caudalosos que nunca se agotan. Una de ellas, quizás la más persistente en la filosofía jurídica, es esta: ¿qué es el derecho? Durante décadas, los teóricos han intentado responderla mirando las normas una por una, como quien estudia cada árbol sin darse cuenta de que está parado en medio de un bosque inmenso.
François Ost y Michel van de Kerchove, dos juristas europeos de talla mayor, propusieron en 1988 una inversión radical de esa mirada. En su obra Le système juridique entre ordre et désordre, sostienen algo que parece obvio pero que la tradición ignoró tercamente: el derecho no es un conjunto de normas aisladas, sino un sistema, una totalidad articulada donde cada pieza cobra sentido por su relación con las demás. Y esta aparente obviedad, cuando se la toma en serio, transforma por completo nuestra comprensión del fenómeno jurídico.
Primera ventaja: una definición más precisa
Norberto Bobbio, el gran teórico italiano, lo dijo con una metáfora memorable: durante siglos se intentó definir el derecho mirando los árboles y olvidando la floresta. Se buscaba en cada norma aislada —en su contenido, en su forma, en su origen— aquello que la hacía jurídica. Pero esa búsqueda estaba condenada al fracaso porque la juridicidad no es una propiedad intrínseca de la norma, sino una propiedad relacional.
Una norma no es jurídica "en sí misma", como si llevara tatuado en su frente el certificado de su naturaleza. Es jurídica porque pertenece a un ordenamiento jurídico, porque forma parte de esa arquitectura compleja que llamamos sistema. Santi Romano lo expresó con rigor: para definir el orden jurídico no basta con enumerar sus partes; hay que captar "la característica, la naturaleza de ese conjunto, de ese todo".
Esta visión sistémica nos permite distinguir las normas jurídicas de otras normas sociales —morales, religiosas, de cortesía— no por su contenido sino por su pertenencia a un tipo específico de sistema. Y nos ayuda a comprender fenómenos que desde la perspectiva atomista resultaban incomprensibles: la jerarquía normativa, las relaciones entre ramas del derecho, los mecanismos de integración de lagunas.
Segunda ventaja: un criterio más sólido de validez
La segunda gran ventaja se manifiesta cuando preguntamos: ¿qué hace que una norma sea válida? Algunas corrientes teóricas responden apelando a la eficacia social (la norma es válida si se cumple efectivamente). Otras apelan a la justicia (la norma es válida si es moralmente correcta).
Ost y van de Kerchove demuestran que ambas respuestas, cuando pretenden ser autosuficientes, fracasan. El problema del criterio empírico es que no permite distinguir una norma jurídica válida de una mera costumbre generalizada. El problema del criterio axiológico es que no explica cuáles principios morales cuentan como específicamente jurídicos.
En el fondo de ambas teorías —"en el hueco de sus pretensiones", dicen los autores con ironía elegante— reaparece inevitablemente un tercer criterio: el sistémico. Una norma es válida, ante todo, cuando cumple las condiciones de pertenencia establecidas por el sistema jurídico: fue producida correctamente, es compatible con normas superiores, recibe reconocimiento institucional.
Esto no significa despreciar la eficacia o la justicia. Significa reconocer que el criterio sistémico es central: primero hay que identificar si algo pertenece al sistema jurídico; solo después tiene sentido preguntarse si es justo o eficaz. Los tres criterios se combinan, pero el sistémico es el eje que articula a los demás.
Tercera ventaja: un fundamento más claro para la interpretación
La tercera ventaja, quizás la más práctica, se revela cuando nos preguntamos: ¿cómo se interpreta el derecho? Las teorías tradicionales oscilaron entre dos extremos igualmente insatisfactorios.
Por un lado, el voluntarismo (el sentido de la norma es la voluntad del legislador) y el literalismo (el sentido está en las palabras del texto). Por otro, el subjetivismo (el intérprete tiene amplia libertad para decidir el sentido). Los primeros pretenden encontrar el significado en la norma aislada; el segundo acepta que esa búsqueda es vana y concluye que todo queda librado al arbitrio del intérprete.
Ost y van de Kerchove, apoyándose en las teorías modernas del lenguaje, muestran que existe una tercera fuente de determinación del sentido: la racionalidad del sistema. Así como el significado de una palabra depende de su uso en un idioma determinado, el sentido de una norma depende de su posición en el sistema jurídico.
El intérprete no está atado solo por la voluntad del legislador ni por la letra del texto, pero tampoco flota en el vacío de la subjetividad. Está constreñido por algo más profundo: el "cuidado" —como dicen los autores— de mantener o restaurar la racionalidad del sistema jurídico en su conjunto. La interpretación sistemática no es un método más entre otros; es el método fundador, el que da sentido a todos los demás.
El derecho como arquitectura viva
Al final del camino, estas tres ventajas no son piezas sueltas sino engranajes de una misma maquinaria conceptual. Si el derecho es sistema, entonces la validez depende del sistema y el sentido emerge del sistema. Todo se articula con la precisión de un reloj suizo.
Ost y van de Kerchove no proponen un sistematismo ingenuo. Saben que el derecho real nunca alcanza la perfección que sueña la teoría. Por eso su libro se titula entre orden y desorden: el sistema jurídico no es una pirámide cristalina sino una arquitectura viva que oscila, se adapta, se contradice y se corrige.
Pero aun con todas sus imperfecciones, el derecho moderno se caracteriza por la "idea de sistema" y el "ideal de sistematización". Y no hay cuestión jurídica importante que pueda abordarse seriamente sin esa idea. Ver el derecho como sistema no es capricho teórico: es reconocer la naturaleza misma del objeto que estudiamos. Es mirar, por fin, no los árboles sino el bosque entero.


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