¿De dónde brotan los conceptos jurídicos?
- gleniosabbad
- 25 dic 2025
- 3 Min. de lectura
¿El lenguaje del Derecho es universal?
2 + 2 = 4, pero ¿la justicia es igual en todas partes?
Por Glênio S Guedes ( abogado de Brasil )
La idea de este ensayo no nació en un congreso ni en una biblioteca silenciosa. Nació de una conversación breve, casi casual, sostenida con un gran amigo, juez en Bogotá, de esos que combinan rigor intelectual con una ironía fina, apenas insinuada.
El diálogo fue este:
— Te envío un artículo y quisiera que lo opinaras.
— Ok, dame hasta el 27 de diciembre.
— Entonces tienes hasta el 27 (en tono de broma).
— Plazo perentorio, caramba…
Lo que siguió no fue solo una salida ingeniosa. Fue algo más hondo: un acontecimiento cognitivo. Al leer la expresión plazo perentorio, no traduje mentalmente del español al portugués, ni busqué equivalencias lingüísticas. La comprensión fue inmediata. Casi física. Entendí de un golpe.
¿Pero qué fue exactamente lo que entendí?
No fue una palabra. Tampoco una frase. Lo que se impuso fue un concepto jurídico: la idea de un plazo fatal, improrrogable, cuyo vencimiento produce consecuencias normativas automáticas. Entendí el concepto antes que la lengua. Y solo después —si fuera necesario— habría podido reconstruir su envoltura verbal.
Ese instante trivial abrió una pregunta mayor: cuando los juristas se entienden sin traducir, ¿es porque existe una especie de lengua jurídica universal? ¿Pensamos los juristas en un plano conceptual independiente de las lenguas naturales? ¿Existe algo así como un mentalés jurídico? Y, más aún, ¿son los conceptos jurídicos universales, como lo son los números?
Si 2 + 2 siempre es 4, ¿ocurre lo mismo con la justicia?
Para responder, conviene partir de una premisa incómoda: el lenguaje no se limita a nombrar la realidad. La construye. Sin lenguaje compartido no hay mundo común, y sin prácticas simbólicas no hay conceptos estables. En el derecho, esto es aún más evidente: los conceptos jurídicos no brotan de la naturaleza ni de una razón pura, sino de usos lingüísticos orientados normativamente.
La ley, además, no “habla”. No dice nada por sí misma. Está hecha de signos escritos, de palabras impresas, que solo adquieren sentido cuando alguien las interpreta. Entre el texto y el significado hay siempre mediación. El derecho no funciona sin interpretación porque no puede funcionar sin ella.
Aquí aparece una clave decisiva: los términos jurídicos no describen el mundo, lo ordenan. No dicen cómo son las cosas, sino cómo deben ser tratadas jurídicamente. Palabras como plazo perentorio, competencia, culpa o justicia no son etiquetas neutrales, sino operadores normativos. Por eso el jurista no piensa en palabras sueltas, sino en configuraciones de sentido jurídico aprendidas con la práctica.
En ese sentido, puede hablarse —con cautela— de un mentalés jurídico: no una lengua universal ni un código innato, sino un conjunto de esquemas profesionales de significación normativa. Es eso lo que permite que juristas de distintos países se entiendan con rapidez, aunque nunca de manera perfecta.
Porque aquí conviene subrayarlo: los conceptos jurídicos no son universales en sentido fuerte. No se traducen como se traduce una palabra del diccionario. Se reconstruyen dentro de cada sistema. La traducción jurídica no es lingüística: es institucional, histórica y funcional. No existe una lengua jurídica universal. Lo que existe es la posibilidad —siempre imperfecta— de comprensión entre sistemas.
¿Y de dónde brotan, entonces, los conceptos jurídicos?
No nacen antes de las decisiones. Se fabrican en el trabajo cotidiano del derecho: en expedientes, informes, precedentes, discusiones, votos y sentencias. Un concepto jurídico existe cuando circula, resiste objeciones, se estabiliza y se vuelve citables. El derecho no es una colección de ideas abstractas, sino un proceso colectivo de fijación del sentido.
A eso se suma la historia. Las palabras del derecho cargan conflictos pasados, luchas semánticas, definiciones que vencieron a otras. Definir un concepto jurídico es siempre ejercer poder. Comprendemos plazo perentorio porque heredamos una definición históricamente estabilizada, no porque el concepto sea natural o universal.
Por eso la comparación con la matemática es útil, pero solo para marcar la diferencia. Los números operan en un sistema formal cerrado. El derecho no. Vive de la apertura, de la mediación, de la historia y del contexto.
La justicia no es igual en todas partes. Y no podría serlo. Pero eso no impide que los juristas se entiendan. Se entienden porque comparten prácticas, formas de razonamiento y experiencias normativas reconocibles.
Los conceptos jurídicos no son universales como los números. Son inteligibles como experiencias humanas de normatividad. Y quizá sea precisamente ahí donde reside la fuerza —y la fragilidad— del derecho.


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