top of page
03 - Logo Brasilombia - BG Azul.png
  • Instagram Brasilombia
  • LinkedIn Brasilombia

De los puentes sobre el abismo: La metodología jurídica y la arquitectura de la razón

  • Foto del escritor: gleniosabbad
    gleniosabbad
  • 12 dic 2025
  • 3 Min. de lectura

Por: Glênio S Guedes ( abogado de Brasil)


Para quien contempla desde la orilla la inmensa fortaleza de la Ley, esta podría parecer un monolito de piedra, una estructura cerrada e impenetrable de códigos y sentencias. Sin embargo, quienes habitamos el viejo y complejo mundo del derecho sabemos que no vivimos en un continente sólido, sino en un archipiélago. Navegamos incesantemente entre islas de conocimiento que, aunque vecinas, a menudo se ignoran: ora nos perdemos en las brumas de la crítica valorativa, ora en la fría geometría de las normas, ora en el tráfago polvoriento de los tribunales.

El gran desafío de nuestra civilización jurídica no es solo nombrar cada una de estas islas, sino comprender el misterio que las une en el instante decisivo del juicio. Es allí, en esa encrucijada, donde emerge la Metodología Jurídica, no como un árido manual de instrucciones, sino como el gran puente tendido sobre el abismo, la disciplina capaz de entrelazar la reflexión filosófica, el rigor teórico y el oficio dogmático para que la justicia descienda del cielo de las ideas a la tierra de los hombres.

Si alzamos la mirada hacia las cumbres más altas, encontramos a la Filosofía del Derecho. Su noble tarea no es describir el mundo tal cual es —esa realidad a veces cruel del derecho positivo—, sino indagar por el mundo como debería ser. Es una disciplina esencialmente crítico-valorativa. Ella actúa como la conciencia insomne del sistema. Pregunta sin cesar: ¿es justa la ley? ¿Qué legitima la fuerza del Estado sobre el individuo? Mientras el abogado pragmático inclina la cabeza ante la norma vigente, el filósofo interroga su "pretensión de corrección". Sin esta dimensión, el derecho correría el riesgo de degradarse en una mera técnica de la fuerza, ciega a los valores de la dignidad humana que, en última instancia, justifican la existencia misma del orden jurídico.

Descendiendo de esa atmósfera enrarecida hacia la estructura ósea del sistema, nos topamos con la Teoría del Derecho. A diferencia de su hermana filósofa, la Teoría aspira a la frialdad de la ciencia; quiere ser descriptiva y, en lo posible, neutral ante el torbellino de los valores. Su objeto es la forma pura, la anatomía del ordenamiento. No le desvela si la norma es justa o injusta, sino si es válida. Ella nos entrega el esqueleto: el concepto de norma, la jerarquía de las fuentes, la dinámica de la validez. Es el mapa lógico que autores de la tradición analítica trazaron con pulso firme, buscando purificar el derecho de las contaminaciones de la sociología o la moral.

Pero la vida no ocurre en los mapas. En el terreno áspero de los días, donde bullen los conflictos, opera la Ciencia del Derecho o Dogmática Jurídica. No usemos la palabra "dogmática" con desdén; ella indica que este saber acepta la norma positiva como un punto de partida innegociable, como el suelo firme bajo los pies. El jurista dogmático no cuestiona a cada paso la validez de la ley —tarea del teórico— ni su justicia ideal —tarea del filósofo—; él trabaja con el barro de la realidad para interpretar y sistematizar el derecho vigente, resolviendo los problemas que aquejan a la sociedad. Es el saber del oficio, el que construye los conceptos que permiten habitar el código.

¿Dónde reside, entonces, el lugar de la Metodología Jurídica en esta vasta geografía? Ella no es filosofía pura, pues debe resolver el caso sangrante y real. No es teoría pura, pues no puede ser indiferente a los valores. Y no es mera dogmática, pues necesita luces cuando la ley se apaga o calla.

La Metodología Jurídica es la Doctrina de la Aplicación Práctica. Es el punto de convergencia, el crisol donde todo se funde. De la Teoría, toma la estructura para saber qué es una regla y qué es un principio; de la Dogmática, recoge la materia de los textos y los precedentes; y de la Filosofía, reclama los valores de justicia y corrección material. Su función es proveer las herramientas de la razón —cánones hermenéuticos, reglas de ponderación, criterios para colmar lagunas— que permiten al juez transitar desde la abstracción de la norma hasta la decisión justa en el caso concreto.

Podemos concluir, pues, que la Metodología Jurídica es la disciplina que impide que el saber jurídico se disperse como ceniza en el viento. Sin ella, la Filosofía sería un sueño ineficaz, la Teoría una geometría vacía y la Dogmática una obediencia ciega. Al actuar como disciplina-puente, permite que el Derecho sea, al mismo tiempo, un sistema lógico de seguridad y un orden valorativo de justicia. Es en ella donde la anatomía del sistema cobra vida, transformando los textos fríos en decisiones que pacifican y ordenan la incesante aventura de la vida humana.

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo
La IA y el Derecho: ¿Discernimiento o Herramienta?

En homenaje a la valerosa magistratura de Colombia “Alguém decidiu, em algum momento, que uma dada opinião era relevante para o algoritmo. Claro. Robô não pensa. O que parece difícil de explicar é uma

 
 
 

Comentarios


bottom of page