De Uvas, Togas y Enredos: ¿Para qué sirven hoy esos señores romanos?
- gleniosabbad
- 20 feb
- 3 min de lectura
Por : Glênio S. Guedes (abogado de Brasil )
Dicen por ahí que la posteridad es una muchacha ingrata, pero en el Derecho, fíjense ustedes, es más bien una vieja dama que no bota un par de guantes usados si la costura es de buena alcurnia. Lo que hoy este mundo de afanes —donde la gente no tiene tiempo ni para un tinto, mucho menos para pensar— llama logomaquia jurisprudencial, era en la Roma clásica el mismísimo aire que respiraba el progreso.
El Derecho Romano jamás fue un bloque de mármol tieso; fue un campo de batalla intelectual donde los Sabinianos y los Proculianos se daban lengua con la elegancia de quien sabe que el disenso es el mejor aliño de la autoridad. Como nos recuerda la profesora Cosima Möller, esa armonía absoluta que buscaba el emperador Justiniano no fue más que un piadoso deseo; la realidad, para fortuna de nosotros los abogados, fue el fecundo desorden de las ideas.
1. El pleito de las uvas: ¿Materia o Ingenio?
Imagínese el lector, entre un bostezo y una empanada, el desespero de un romano que ve sus uvas transformadas en vino por manos ajenas. ¿De quién es el vinito que alegra el alma? Los Sabinianos, apegados a la tradición como un viudo a la foto de la difunta, juraban que la materia era soberana: si la uva era suya, el vino también, porque la sustancia no se pierde en la mudanza.
Pero los Proculianos, herederos del espíritu berraco de Labeón, sostenían que el trabajo humano creaba una "nueva especie" (nova species). Para ellos, el nombre nuevo bautizaba a un nuevo dueño: si el producto ya no se parece a la uva, el que lo sudó es su señor. Ese chicharrón técnico fue la primera gran pelea entre el valor del ingenio y el valor de la tierra.
2. La Media Sententia: El salomónico punto medio
Pero el Derecho no aguanta discusiones infinitas sin el bálsamo de una conclusión. Apareció entonces la media sententia, esa opinión intermedia que calma a los exaltados. Los juristas, con una malicia indígena que envidiaría cualquier diplomático, propusieron el criterio de la reversibilidad.
Si la cosa podía volver a ser lo que era —como un vaso de plata que se funde para ser lingote—, el dueño de la materia mandaba. Pero si el cambio era irreversible —como el vino que jamás volverá a ser racimo—, la propiedad pasaba al artista. No fue un simple "partamos la diferencia"; fue meterle lógica económica al corazón del Derecho Civil.
3. El naufragio de Ulpiano
Pero no crean que el Derecho Romano vive solo de uvas. Hay momentos en que la teoría se moja los pantalones en el mar. Ulpiano, un sabiniano de pura cepa, cuenta el caso de unos marineros que, azotados por una borrasca de esas que quitan el hipo, tuvieron que mochar las cuerdas de un barco ajeno para salvar el suyo.
¿Hubo daño? Claro, las cuerdas no se pegan con saliva. ¿Hubo culpa? Ulpiano, citando al proculiano Labeón, decía que no, porque la tempestad es un "fuerza mayor" que no acepta citaciones judiciales. El sacrificio de un bien menor para salvar uno mayor no es un pecado, sino una imposición de la equidad natural.
Conclusión
Este legado nos enseña que el Derecho debe ser flexible para no romperse, pero tieso para no disolverse en la maña. En un mundo de algoritmos sin alma, volver a estos clásicos no es melancolía; es buscar la justicia en el laberinto de las pasiones humanas.
Bibliografía
MÖLLER, Cosima. Römisches Recht: Überblick, Einblicke und Perspektiven. Darmstadt: Wbg Academic, 2025.
MÖLLER, Cosima. Römisches Recht als Gegenstand universitärer Lehre. BRZ, v. 1/2023.


Comentarios