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Del derecho a una jurisdicción humana:¿la Constitución colombiana nos concede este derecho?

  • Foto del escritor: gleniosabbad
    gleniosabbad
  • 27 ene
  • 3 min de lectura

Glênio S. Guedes

Abogado (Brasil)


I. Una pregunta que no nace de la tecnología, sino del Derecho


Escribo desde Brasil, pero la inquietud que propongo no reconoce fronteras. No surge del entusiasmo tecnológico ni del temor futurista, sino de una pregunta jurídica esencial: ¿qué ocurre con la justicia cuando la decisión deja de ser humana?

En nombre de la eficiencia, del acceso masivo a la justicia y de la racionalización institucional, la inteligencia artificial comienza a ocupar espacios que hasta hace poco pertenecían exclusivamente al juicio humano. Ya no solo como herramienta auxiliar, sino como instancia que orienta, condiciona y, en ciertos contextos, sustituye la decisión jurisdiccional.

Aquí no se discute la utilidad de la técnica. Se discute el límite ético y constitucional del acto de juzgar.


II. La advertencia de John Tasioulas: dignidad y decisión humana


El filósofo del Derecho John Tasioulas ha insistido en un punto que los juristas no podemos eludir: existen ámbitos decisorios que, por su propia naturaleza, no deben ser delegados a sistemas automatizados, porque hacerlo implica una afectación directa a la dignidad humana.

Para Tasioulas, la dignidad no es una consigna retórica, sino un criterio normativo exigente. Decisiones que inciden sobre derechos fundamentales deben ser asumidas por agentes humanos capaces de comprensión moral, deliberación práctica y responsabilidad pública.

La pregunta, entonces, no es si una máquina puede decidir con mayor rapidez o coherencia estadística. La pregunta es si está moral y jurídicamente permitido que decida.


III. Cuando la jurisdicción corre el riesgo de volverse impersonal


Los sistemas de inteligencia artificial prometen neutralidad. Pero el Derecho sabe, desde hace siglos, que la neutralidad absoluta es una ilusión peligrosa.

Los algoritmos no eliminan los valores: los ocultan. No suprimen la subjetividad: la congelan. Np superan los sesgos: los reproducen sin conciencia ni culpa.

Cuando una decisión jurídica es producida —o decisivamente moldeada— por un sistema que no comprende razones, no pondera valores y no puede rendir cuentas, se rompe un vínculo esencial: el vínculo entre decisión, humanidad y responsabilidad.


IV. La cuestión central: ¿existe un derecho a una jurisdicción humana?


Aquí emerge el núcleo del problema.

Si la dignidad humana es el fundamento del orden constitucional, ¿no se sigue de ello que el ciudadano tiene derecho a que su causa sea decidida por un ser humano?

No afirmo que la Constitución colombiana consagre expresamente un “derecho a una jurisdicción humana” con esas palabras. Afirmo algo distinto —y más exigente—: que dicho derecho puede y debe derivarse por coherencia de su arquitectura constitucional.

Porque juzgar no es solo aplicar reglas. Es interpretar, argumentar, ponderar consecuencias y asumir responsabilidad frente a otro ser humano.


V. La Constitución colombiana ante el desafío de la automatización decisoria


La Constitución Política de Colombia define al país como un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana (art. 1) y asigna al Estado la finalidad de garantizar la efectividad real de los derechos (art. 2).

Más aún: el debido proceso, aplicable a toda actuación judicial y administrativa, exige juez competente, observancia de las formas propias del juicio, derecho de defensa, contradicción, motivación y posibilidad de impugnación (art. 29).

La pregunta se impone con naturalidad constitucional:

👉 ¿puede hablarse de debido proceso cuando la decisión proviene de una correlación algorítmica y no de una deliberación humana?👉 ¿hay motivación judicial cuando nadie comprende ni explica el porqué de la decisión?👉 ¿se respeta la dignidad cuando el ciudadano es reducido a un patrón de datos?


VI. Precedente, interpretación y humanidad


En los sistemas constitucionales, el precedente no es una fórmula replicable, sino una construcción interpretativa. Identificar la ratio decidendi exige comprensión del contexto, del conflicto concreto y de sus implicaciones normativas.

Reducir el precedente a una operación de similitud fáctica implica vaciarlo de su dimensión ética y política. Y aquí la advertencia de Tasioulas resulta decisiva: cuando la decisión pierde su carácter humano, pierde también su legitimidad moral.


VII. El repto a los juristas colombianos


Desde Brasil, formulo respetuosamente —pero sin evasivas— un conjunto de preguntas a los juristas colombianos:

¿puede la Constitución colombiana admitir una jurisdicción sin rostro, sin autor y sin responsabilidad?
¿puede un ciudadano colombiano, a la luz de su Constitución, exigir el derecho a una jurisdicción humana cuando están en juego sus derechos fundamentales?
¿debemos aceptar una justicia más rápida si ello implica una justicia menos humana?
¿será la técnica quien defina los límites del Derecho, o será el Derecho quien imponga límites a la técnica?

VIII. Palabra final


La inteligencia artificial puede —y debe— auxiliar a la justicia. Pero no puede sustituir aquello que la hace justa.

Porque cuando nadie decide, nadie responde.

Y sin responsabilidad humana, la jurisdicción deja de ser justicia.


 
 
 

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