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El artículo 489 del CPC como rechazo explícito del logos-ilusión

  • Foto del escritor: gleniosabbad
    gleniosabbad
  • 16 dic 2025
  • 4 Min. de lectura

Por Glênio S Guedes ( abogado de Brasil )


Fundamentar no es adornar


La exigencia de motivación de las decisiones judiciales nunca fue, en el constitucionalismo contemporáneo, una formalidad vacía. El artículo 93, inciso IX, de la Constitución brasileña, desarrollado y densificado por el artículo 489 del Código de Proceso Civil de 2015, consagra una concepción fuerte de la fundamentación: decidir es justificar discursivamente, responder ante otro, y no simplemente proclamar un resultado revestido de autoridad.

Esta concepción no es neutra desde el punto de vista teórico. Presupone una toma de posición clara frente a una controversia central de las ciencias del lenguaje y de la teoría de la argumentación contemporáneas: ¿el logos tiene eficacia real en el discurso o es apenas una ilusión bien construida?

La tesis que aquí se sostiene es clara: el artículo 489 del CPC representa un rechazo explícito del logos-ilusión, tanto en su versión semántico-lingüística, asociada a Oswald Ducrot, como en su versión sociológico-institucional, formulada por Pierre Bourdieu. Su fundamento teórico más consistente se encuentra en la teoría de la argumentación en el discurso, desarrollada por Ruth Amossy.


Dos críticas al logos, un mismo resultado


Desde la perspectiva de la llamada “argumentación en la lengua”, Ducrot sostiene que los encadenamientos argumentativos no construyen razonamientos compartibles, porque la conclusión ya estaría contenida semánticamente en la premisa. El “por tanto”, el “luego”, el “en consecuencia” no operarían como pasos racionales, sino como efectos del sentido ya dado por la lengua.

Trasladada al campo jurídico, esta tesis conduce a una consecuencia inquietante: la fundamentación judicial no justificaría nada; solo revelaría un significado previamente inscrito en la norma. El juez no convencería: simplemente haría visible lo que la lengua ya habría decidido. El razonamiento jurídico se convertiría así en una ilusión retórica.

Por otro camino, Pierre Bourdieu llega a un resultado funcionalmente semejante. Para él, la eficacia del discurso no reside en su racionalidad interna, sino en las condiciones institucionales de su producción y recepción. El discurso judicial vale porque es judicial, no porque sea convincente. La motivación cumple un papel ritual: legitima, no dialoga; impone, no responde; ejerce autoridad simbólica.

Aunque Ducrot y Bourdieu discrepan profundamente entre sí, convergen en un punto decisivo: el razonamiento discursivo no funda la autoridad de la decisión. En ambos casos, el logos aparece como una ilusión necesaria, pero ilusoria.


El artículo 489 del CPC: una norma anti-ilusionista


El artículo 489, §1º, del CPC de 2015 no se limita a exigir que la decisión sea motivada. Define, de manera negativa, lo que no es fundamentación. Y al hacerlo, rechaza una por una las estrategias típicas del logos-ilusión.

No hay fundamentación cuando el juez:


  • se limita a reproducir la ley;

  • invoca precedentes sin explicar su pertinencia;

  • utiliza conceptos jurídicos indeterminados sin densificación argumentativa;

  • ignora los argumentos relevantes planteados por las partes.


Cada una de estas prohibiciones corresponde a una toma de posición teórica: la decisión no puede descansar ni en la supuesta autosuficiencia del lenguaje, ni en la mera autoridad institucional. El CPC exige logos efectivo, es decir, razones explícitas, reconstruibles y discutibles.


Ruth Amossy y la fundamentación como práctica discursiva


Es en la teoría de Ruth Amossy donde el artículo 489 encuentra su respaldo más sólido. Para Amossy, el razonamiento no está ni previamente contenido en la lengua, ni completamente impuesto por la institución. Se construye en el discurso, en situación, mediante la articulación entre logos, ethos y pathos.

Fundamentar es hacer públicas las razones por las cuales una decisión se presenta como aceptable. Es asumir una responsabilidad argumentativa frente a un destinatario —las partes, los tribunales, la sociedad— que no puede ser tratado como un mero espectador pasivo.

La insistencia del artículo 489 en que el juez enfrente los argumentos de las partes expresa exactamente esta concepción dialógica del discurso jurídico. Callar frente a un argumento relevante no es una simple omisión técnica: es romper el vínculo discursivo que legitima la decisión.


Fundamentación y democracia


Leído a la luz de Amossy, el artículo 489 del CPC no es solo una regla procesal. Es una cláusula democrática.

Sin logos efectivo:


  • el recurso pierde sentido;

  • el contradictorio se vacía;

  • la jurisdicción se aproxima al acto de poder.


Con logos efectivo:


  • la decisión se abre al control;

  • la autoridad se legitima por la razón;

  • el Derecho sustituye la fuerza por la palabra argumentada.


Esta es la función ética de la argumentación: permitir que los conflictos se resuelvan no por la imposición, sino por la justificación compartida.


Conclusión


El artículo 489 del CPC consagra una opción clara del Derecho brasileño: rechazar el logos como ilusión. El juez no decide porque la lengua decide por él, ni porque la institución le autoriza a imponer. Decide porque asume discursivamente la responsabilidad de justificar.

En ese sentido, el artículo 489 no es un detalle técnico del Código, sino la traducción jurídica de una concepción robusta de racionalidad práctica: la argumentación en el discurso, situada, dialogal y responsable, tal como la piensa Ruth Amossy.


Bibliografía

AMOSSY, Ruth. O lugar da argumentação na análise do discurso: abordagens e desafios contemporâneos. Filologia e Linguística Portuguesa, n. 9, p. 121–146, 2007. Tradução de Adriana Zavaglia.

 
 
 

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