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El common law no es solo un sistema jurídico cuya principal fuente es la jurisprudencia :

  • Foto del escritor: gleniosabbad
    gleniosabbad
  • 28 ene
  • 3 min de lectura

es también una manera de escribir, una forma de justificar y un modo de extraer normas de los hechos


Por Glênio S Guedes ( abogado de Brasil )


En América Latina solemos hablar del common law con una serenidad engañosa. Se repite, casi como fórmula pedagógica, que se trata de un sistema jurídico en el que la jurisprudencia ocupa el lugar central que, en el civil law, corresponde al código. Y con eso, muchos creen haber entendido lo esencial.

La explicación tranquiliza, pero engaña. Cambia la fuente, no el método. Donde antes se buscaba la norma en el código, ahora se la busca en la sentencia, como si el razonamiento fuera el mismo. No lo es. El common law no es solo otro reparto de fuentes: es otra manera de pensar el derecho. Y eso se nota en tres planos concretos: en cómo se cuentan los hechos, en cómo se justifican las decisiones y en cómo se extraen normas a partir de experiencias reales.

Esta diferencia solo se entiende cuando se toman en serio los casos.

Piénsese, por ejemplo, en Ploof v. Putnam, decidido en 1908 por la Corte Suprema de Vermont. Durante una tormenta violenta, Ploof navegaba con su familia por el lago Champlain. El riesgo era inmediato: el barco podía hundirse y las vidas estaban en peligro. No había tiempo para deliberaciones jurídicas. Ploof hizo lo único posible: amarró su embarcación al muelle de un tercero, Putnam. Este, invocando su derecho de propiedad, ordenó desatar el barco. El resultado fue previsible: daños y peligro real para las personas.

El tribunal no negó que hubiera una interferencia en la propiedad ajena. Lo decisivo fue otra cosa: no toda interferencia es ilícita. En situaciones de necesidad extrema para salvar vidas humanas, la propiedad cede. Y más aún: impedir esa conducta justificada genera responsabilidad. De allí nace la regla —necessity justifies trespass— no como teoría abstracta, sino como respuesta al instante vivido. El derecho surge del relato.

Muy distinto es el escenario de Vincent v. Lake Erie Transportation Co., decidido en 1910. También hay tormenta, pero no hay riesgo vital. Un barco comercial es mantenido deliberadamente amarrado al muelle de Vincent para evitar daños al propio navío. La decisión es consciente y prolongada. El muelle, como era previsible, sufre daños.

Aquí el tribunal reconoce la necessity: no sería razonable exigir que el capitán dejara el barco a la deriva. Pero la conclusión es otra: la justificación no elimina el deber de indemnizar. Quien protege su propio patrimonio usando el bien ajeno debe asumir el costo del daño. La diferencia con Ploof no está en una norma escrita, sino en los hechos: no se salvan vidas, se preservan intereses económicos. El common law lee el tiempo del caso y decide en consecuencia.

El tercer ejemplo nos lleva a otro tipo de tiempo: el del propio derecho. En Regina v. Shivpuri, decidido por la Cámara de los Lores en 1986, el problema no era una tormenta ni un muelle, sino un error jurisprudencial. Shivpuri creía traficar drogas; actuó con clara intención criminal, aunque el objeto no fuera realmente ilícito. Un año antes, la misma corte había dicho que, en esos casos, no había tentativa punible. El precedente era reciente, pero errado.

La Cámara de los Lores decidió corregirse. Sostuvo que la responsabilidad por tentativa depende de la intención y de la creencia del agente, no de la posibilidad objetiva del delito. Y lo hizo sin dramatismos: explicó que el respeto al precedente no puede convertirse en culto al error. Aquí, el common law muestra otra faceta: la capacidad de autocorrección institucional, pensada para el futuro.

Estos tres casos revelan algo esencial. El common law piensa con el tiempo. El tiempo del instante vital (Ploof), el tiempo de la decisión deliberada (Vincent), el tiempo prospectivo del sistema (Shivpuri). La norma no es eterna ni indiferente al contexto: nace situada, con conciencia de su alcance.

Por eso, reducir el common law a un sistema donde manda la jurisprudencia es una media verdad peligrosa. Se trata, más bien, de una práctica jurídica que escribe narrando, justifica comparando y crea normas a partir de hechos vividos. Mientras el civil law suele preguntar “¿cuál es la norma?”, el common law insiste en otra cuestión, más incómoda y más honesta: “¿qué nos autoriza a decidir este caso?”.

Tal vez sea esa pregunta —exigente, poco confortable— la que más le falte a la formación jurídica latinoamericana. Y quizá por eso el common law tenga todavía tanto que enseñarnos.

 
 
 

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