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El Derecho Contemporáneo es un sistema no monotónico, contextual y hermenéutico

  • Foto del escritor: gleniosabbad
    gleniosabbad
  • 1 dic 2025
  • 3 Min. de lectura

Por Glênio S Guedes ( abogado de Brasil )


En nuestra época, cuando la ley parece multiplicarse como un bosque de signos y cuando los hechos del mundo se vuelven más densos, más híbridos y más difíciles de clasificar, el Derecho ya no puede ser comprendido como una máquina que responde automáticamente a los comandos de un legislador lejano. El Derecho, hoy, es un organismo vivo, un entramado de significados que se mueve entre el texto y la realidad, entre la memoria normativa y la sorpresa del caso concreto.

Por eso la derrotabilidad no es una patología, ni un desperfecto del sistema; es, más bien, la constatación de que el Derecho respira, de que cada norma necesita ser reexaminada cuando emergen hechos nuevos, valores nuevos o tensiones inesperadas. En un sistema verdaderamente jurídico, ninguna conclusión está blindada para siempre. Toda decisión, por sólida que parezca, puede ser revisada si aparece una razón mejor, una información que antes no estaba visible, un principio que debe prevalecer.


1. La naturaleza no monotónica del Derecho


La lógica clásica presume que, una vez deducida una conclusión, ella permanece firme aun cuando se añadan nuevas premisas. Pero el Derecho, como la vida, no opera así. La lógica jurídica es no monotónica: lo que era válido ayer puede ser insuficiente mañana; lo que parecía definitivo puede ser derrotado cuando el caso revela nuevas aristas.

Un empleado que falta al trabajo deberá ser sancionado —dice la regla. Pero todo cambia si estaba hospitalizado. Un contribuyente debe pagar el tributo —dice la ley. Pero puede que la notificación estuviera viciada. Toda conducta ilícita genera nulidad —dice el dogma. Pero el juez, ante la buena fe de terceros, puede modular los efectos.

La derrotabilidad no es un accidente: es la estructura misma de un Derecho que reconoce la complejidad.


2. Dedución, inducción y abducción: los caminos del razonamiento jurídico


El Derecho no se deja atrapar por un solo método.

La deducción es necesaria para la coherencia del sistema: norma + hecho → consecuencia. Pero ella sola no explica los matices hermenéuticos.

La inducción permite descubrir patrones a partir de múltiples decisiones. Es el alma de la doctrina de precedentes y de la coherencia institucional.

La abducción, en cambio —esa intuición razonada de Peirce— es el corazón creativo del Derecho. Es el momento en que el intérprete, frente a datos incompletos, propone la hipótesis más persuasiva, la vía más justa, la interpretación que hace sentido no solo en la lógica interna, sino también en la historia viva del caso.

Y es precisamente en la abducción donde la derrotabilidad encuentra su morada: cuando una conclusión antes plausible debe ceder ante una razón mejor.


3. Justificación interna, justificación externa y la derrota de conclusiones


Toda decisión jurídica tiene dos planos de examen.

La justificación interna pregunta:“¿Esta conclusión se sigue lógicamente de las premisas?” Es el examen formal del argumento.

La justificación externa pregunta:“¿Son estas premisas las adecuadas ante el caso concreto?” Es el examen material, constitucional, valorativo.

La derrotabilidad ocurre justamente cuando la justificación externa exige revisar lo que la justificación interna había cerrado. No es un error lógico, sino una victoria de la racionalidad práctica: el sistema preserva su coherencia revisando conclusiones cuando el mundo —ese viejo maestro— cambia el conjunto de premisas.


4. Derrotabilidad como rasgo estructural


Un sistema jurídico sano no teme revisar sus certezas. La regla existe, sí, pero existe con sus excepciones, con sus condiciones implícitas, con sus límites razonables.

El precedente orienta, pero puede ser matizado. La regla manda, pero puede ceder cuando el caso exige una justicia más fina. La ley habla, pero el caso concreto le da su verdadero alcance.

Por eso, la derrotabilidad no destruye la autoridad de la norma; la refina. No erosiona la seguridad jurídica; la profundiza, porque evita que la justicia se convierta en un mecanismo ciego y sin alma.


Conclusión


El Derecho contemporáneo es un sistema no monotónico porque reconoce que la vida no cabe en moldes rígidos. Es contextual porque cada caso trae consigo su propio universo. Es hermenéutico porque interpretar no es aplicar mecánicamente, sino dialogar con el mundo, con la Constitución, con la historia, con los valores que defendemos como comunidad.

La derrotabilidad no es el signo de un Derecho débil. Es el signo de un Derecho maduro, capaz de revisar, de modular, de corregir, de escuchar. En ella se revela la esencia misma del jurídico: la capacidad de ofrecer respuestas que no traicionen el texto, pero tampoco traicionen la realidad.

Porque, al final, toda norma vive en el espacio luminoso donde el lenguaje encuentra los hechos, y donde el intérprete, con prudencia y responsabilidad, reconstruye una decisión justa.


 
 
 

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