El Derecho entre Fundamentos y Etiquetas: Brasil y Colombia frente a los principios jurídicos
- gleniosabbad
- 8 dic 2025
- 4 Min. de lectura
Por Glênio S Guedes ( abogado de Brasil )
“Nada é mais significativo que o golpe de linguagem; o giro de discurso; isso que está aí como lobo em veste de cordeiro.”— Jacinto Nelson de Miranda Coutinho (in Aury Lopes Jr., Direito Processual Penal, 2020)
La lectura del nuevo libro de Carlos Arturo Gómez Pavajeau —Sobre los principios rectores y la omisión por toda la jurisprudencia sobre el artículo 27 del C. de P.P., Ediciones Libres, 2025— provoca una impresión difícil de soslayar: los dramas hermenéuticos que afligen al proceso penal colombiano no son distintos de los que, desde hace décadas, inquietan al proceso penal brasileño. Ambos países poseen constituciones generosas en principios, solemnes en su lenguaje sobre la dignidad humana y el debido proceso; y, sin embargo, en ambos territorios esos principios se desvanecen, como si una niebla espesa los cubriera justo cuando deben mostrar su fuerza normativa.
Pavajeau llama a este fenómeno “fraude de etiquetas”: la invocación ritual de los principios, despojada de su función decisoria. El juez cita la Constitución, pronuncia la palabra “proporcionalidad”, menciona el “derecho sustancial”, pero su decisión discurre por los viejos senderos de la conveniencia institucional o de la urgencia procesal. El principio, que debería ser cimiento, se vuelve ornamento. La Constitución, que debería limitar, se convierte en coartada.
En Brasil, Aury Lopes Jr. identifica un mal hermano: el “golpe de linguagem”, ese giro discursivo que reviste de palabras nobles las prácticas más hostiles al garantismo. Allí donde Pavajeau ve etiquetas vacías, Aury ve lobos con piel de cordero. En ambos países se respira la misma paradoja: principios que resplandecen en los textos, pero se apagan en los tribunales.
¿Cómo llegamos a este punto? Tal vez la clave esté en las dos grandes concepciones modernas de los principios jurídicos.
1. Dworkin: los principios como fundamentos
Para Ronald Dworkin, los principios son razones jurídicas con peso moral intrínseco: exigencias que orientan la decisión judicial y limitan el poder del Estado. No son metas ni aspiraciones; son compromisos constitucionales que no se negocian. Bajo esta mirada, el debido proceso es una frontera, no un recurso literario; la prohibición de la prueba ilícita es un límite absoluto, no una variable.
2. Alexy: los principios como mandatos de optimización
Robert Alexy, por su parte, concibe los principios como mandatos de optimización, normas que deben realizarse en la mayor medida posible dentro de las circunstancias del caso. Se ponderan, se equilibran, se gradúan. Su fuerza depende de las “posibilidades jurídicas y fácticas”.
Es una teoría poderosa, pero peligrosa cuando llega a países cuya cultura procesal confunde ponderación con indulgencia, y flexibilidad con arbitrariedad. La importación latinoamericana de Alexy —hecha con entusiasmo, pero sin los filtros institucionales que la sostienen en Europa— terminó alimentando una hermenéutica permisiva, donde todo puede justificarse si se dispone de la retórica adecuada.
Así, principios que deberían oponerse a los abusos del poder se convierten en mecanismos para racionalizarlos.
3. Colombia y Brasil: dos espejos que se reconocen
En Colombia, el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, que debería guiar todo el proceso, permanece ignorado por la jurisprudencia. Pavajeau demuestra que la retórica de la prevalencia del derecho sustancial rara vez opera como límite; más bien se utiliza para reforzar decisiones ya tomadas desde otros criterios.
En Brasil, Aury documenta la misma enfermedad: la “verdad real”, la eficiencia y el combate al crimen se imponen como discursos redentores, mientras las garantías se reducen a fórmulas decorativas. Los principios se citan, pero no gobiernan; se pronuncian, pero no orientan; se evocan, pero no impiden.
Lo que en teoría era un proyecto de constitucionalización del Derecho terminó, en la práctica, como un proyecto de estetización del discurso.
4. Conclusión: fundamentos, no etiquetas
La pregunta que nos convoca —¿qué es mejor para América Latina?— exige una respuesta sencilla y profunda: necesitamos principios como fundamentos, no como etiquetas; como límites, no como argumentos intercambiables.
No basta con invocar el debido proceso: hay que permitir que decida. No basta con citar la proporcionalidad: hay que aceptarla como barrera. No basta con escribir “dignidad humana”: hay que obedecerla incluso cuando incomoda.
Brasil y Colombia muestran que el problema no está en la ausencia de principios, sino en su desfiguración. El desafío no es multiplicarlos, sino devolverles el carácter vinculante que tuvieron en la intención de los constituyentes.
La reconstrucción del Derecho latinoamericano pasa por restaurar la fuerza de los principios como fundamentos. Allí donde sean apenas etiquetas, el poder no tendrá límites; allí donde vuelvan a ser columnas, la Constitución podrá respirar de nuevo.
Bibliografía
Pavajeau, Carlos Arturo Gómez. SOBRE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y LA OMISIÓN POR TODA LA JURISPRUDENCIA SOBRE EL ARTICULO 27 DEL C. DE P.P. QUE, INCOMPRENSIBLE Y ABSOLUTAMENTE RARO, PERMANECE INÉDITO Y UNA CONVERSACIÓN CON LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Bogotá: Ediciones Libres, 2025.
Lopes Jr., Aury. Direito Processual Penal. 18ª ed. São Paulo: Saraiva, 2020.
Dworkin, Ronald. Levando os Direitos a Sério. São Paulo: Martins Fontes, 2002.
Alexy, Robert. Teoria dos Direitos Fundamentais. São Paulo: Malheiros, 2008.


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