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El estado del arte de la hermenéutica jurídica en Brasil

  • Foto del escritor: gleniosabbad
    gleniosabbad
  • 27 ene
  • 3 min de lectura

Por Glênio S Guedes

Abogado brasileño


Durante gran parte del siglo XX, hablar de hermenéutica jurídica en Brasil era, casi inevitablemente, hablar de Carlos Maximiliano. Su libro Hermenêutica e Aplicação do Direito fue, durante décadas, una referencia obligatoria en las facultades de Derecho. Para generaciones de juristas, ese texto representó método, seguridad y orden en la interpretación jurídica. No exagero si digo que Carlos Maximiliano cumplió, en su tiempo, una función pedagógica decisiva.

El problema no fue su relevancia histórica. El problema fue que el tiempo pasó —y la hermenéutica, en muchos cursos de Derecho brasileños, no pasó con él.

Las tesis centrales defendidas por Maximiliano, profundamente marcadas por el positivismo jurídico clásico, se convirtieron en fórmulas repetidas mecánicamente: in claris cessat interpretatio, la idea de que el texto jurídico puede ser “claro” en sí mismo, o la creencia de que, en nombre de la legalidad estricta, especialmente en el Derecho Penal, la interpretación podría ser suspendida. Estas proposiciones, que hoy sabemos insostenibles, continuaron siendo enseñadas como verdades técnicas, no como construcciones históricas.

Con el avance del constitucionalismo democrático, la expansión de los derechos fundamentales y el creciente protagonismo de los jueces, esa hermenéutica heredada comenzó a mostrar sus límites. El Derecho real —el que decide conflictos concretos— ya no cabía en aquellas fórmulas tranquilizadoras. La vieja hermenéutica no impedía la arbitrariedad; simplemente la disfrazaba con lenguaje técnico.

Fue en ese contexto que, en Brasil, comenzó una revisión profunda de la hermenéutica jurídica. No se trató de una moda académica, sino de una necesidad institucional. La filosofía del lenguaje, la hermenéutica filosófica y las teorías contemporáneas de la argumentación pasaron a ocupar un lugar central en el debate jurídico. Se volvió inevitable reconocer algo elemental: no existe aplicación del Derecho sin interpretación, y no existe interpretación fuera del lenguaje y de prácticas sociales compartidas.

Hoy, enseñar hermenéutica jurídica en Brasil —al menos en sus sectores más críticos— implica abandonar la ilusión del texto autosuficiente y asumir que toda decisión jurídica exige justificación pública. Interpretar no es elegir libremente; es asumir compromisos argumentativos, dar razones, someter la decisión al escrutinio institucional y democrático. La hermenéutica dejó de ser un capítulo técnico para convertirse en una teoría de la decisión jurídica.

Autores como Ronald Dworkin, Robert Alexy, Jürgen Habermas, Klaus Günther y, más recientemente, Robert Brandom, pasaron a integrar ese nuevo horizonte. No siempre bien comprendidos, es cierto, pero indispensables para recolocar la pregunta central: ¿cómo se legitima una decisión judicial en una democracia constitucional?

Es a partir de esta experiencia brasileña que deseo provocar —en el mejor sentido de la palabra— a los juristas colombianos.

Brasil tuvo, sin duda, su Carlos Maximiliano: un autor fundamental que, con el paso del tiempo, se transformó en un obstáculo cuando su obra dejó de ser objeto de lectura crítica y pasó a ser repetida como dogma. La pregunta que formulo no es retórica, ni pretende exportar diagnósticos.

¿Colombia también tuvo —o tiene— su “Carlos Maximiliano”?Es decir, un autor, una escuela o un modelo hermenéutico que, por su éxito histórico, terminó congelando el debate teórico.

Y, sobre todo: ¿cómo se enseña hoy la hermenéutica jurídica en las facultades de Derecho colombianas? ¿Como un conjunto de reglas interpretativas? ¿Como una técnica auxiliar? ¿O como una reflexión crítica sobre el lenguaje, la decisión judicial y la legitimidad democrática?

Estas preguntas no son meramente académicas. Definen la forma como los jueces deciden, como los abogados argumentan y como el Derecho se presenta ante la sociedad. La experiencia brasileña demuestra que revisar la hermenéutica no significa negar el pasado, sino colocarlo en su debido lugar histórico.

Tal vez el diálogo entre Brasil y Colombia, en este punto, pueda ser fecundo. No para intercambiar respuestas cerradas, sino para compartir preguntas incómodas. Porque, al final, la cuestión decisiva no es cómo interpretamos textos jurídicos, sino cómo justificamos el poder de decidir en una democracia.


 
 
 

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