El valor no juzga
- gleniosabbad
- 31 ene
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Actualizado: 3 feb
La diferencia olvidada entre Wert y Wertung en el derecho contemporáneo
Un valor sin concreción permanece en el lenguaje, no en el derecho. No son los valores los que deciden, sino las decisiones sobre los valores. Quien aplica valores de manera inmediata sustituye el derecho por la moral.
Por Glênio S Guedes ( abogado de Brasil )
1. El error inicial: tratar el valor como si fuera norma
En el lenguaje jurídico actual —en sentencias, artículos y debates— se repite una fórmula cómoda y peligrosa: “el juez aplicó tal valor”, “se ponderaron valores”, “prevaleció el valor X”. La frase suena elevada, casi moralmente indiscutible. Pero es metodológicamente errada.
El valor, por sí solo, no ordena conductas, no resuelve conflictos, no dicta sentencias. El valor no juzga. Es una referencia axiológica general: orienta, inspira, sugiere. Pero no decide.
El derecho no opera directamente con valores. Opera con valoraciones, es decir, con actos jurídicos concretos que transforman referencias abstractas en normas de decisión. Confundir valor con valoração es borrar el rastro de quien decide y esconder la responsabilidad detrás de palabras nobles.
2. Wert y Wertung: dos planos distintos
La diferencia entre Wert y Wertung no es un capricho terminológico; es una frontera metodológica.
Wert nombra lo general y lo indeterminado: justicia, dignidad, igualdad, seguridad jurídica. Puede habitar la Constitución, la cultura política o la conciencia social. Pero mientras permanezca ahí, no decide nada.
Wertung, en cambio, es siempre un acto. Es la operación mediante la cual alguien —un juez, un legislador, una autoridad— concreta, jerarquiza, excluye y elige. Toda valoracion supone un sujeto decisor, un contexto institucional, criterios explícitos o implícitos y consecuencias jurídicas precisas.
Por eso, no son los valores los que deciden los casos, sino las decisiones sobre los valores. Y toda decisión sobre valores debe ser jurídicamente explicable, no apenas moralmente aplaudida.
3. El riesgo de la aplicación inmediata de valores
Cuando se afirma que una decisión se basa “directamente” en valores, el derecho corre un doble riesgo.
Primero, se desplaza el eje desde el derecho positivo hacia una moral difusa, reconstruida según la conveniencia del caso. Segundo, se sustituye la argumentación jurídica por una retórica axiológica que casi no admite contradicción: ¿quién se atreve a oponerse a la dignidad, a la justicia o a la solidaridad?
Así, la invocación de valores puede convertirse en un atajo argumentativo. La decisión ya está tomada; los valores llegan después, como adorno legitimador. El resultado no es un derecho más humano, sino un derecho más opaco.
Aplicar valores sin mediación normativa no fortalece el derecho. Lo disuelve.
4. Valorar no es moralizar: es concretar normativamente
Reconocer que el derecho funciona mediante valoraciones no equivale a aceptar el voluntarismo. La Wertung jurídica no es un salto emocional ni una intuición moral. Es una técnica.
Una valoração jurídicamente legítima:
parte de normas vigentes;
dialoga con el sistema jurídico;
respeta competencias institucionales;
expone criterios y consecuencias.
Incluso cuando la Constitución incorpora valores, estos ingresan al derecho a través de principios, cláusulas y estructuras decisorias que limitan su aplicación. El juez no “aplica valores”: construye una norma de decisión bajo control jurídico.
5. Cuando los valores reemplazan a la argumentación
No es casual que el lenguaje de los valores se haya vuelto omnipresente al mismo tiempo que crece la desconfianza en las decisiones judiciales. Cuanto más incierto el derecho, más se invocan valores; cuanto más débil la fundamentación, más solemne el discurso.
El valor funciona entonces como coartada. No prueba, no demuestra, no explica. Convence solo a quien ya está convencido. Y un derecho que se contenta con convencer pierde su forma.
6. Una lección necesaria para el derecho brasileño
En el derecho brasileño, esta distinción es especialmente urgente. La retórica constitucional de los valores —dignidad, proporcionalidad, razonabilidad, justicia social— es abundante, pero muchas veces carece de criterios claros de concretización.
Las consecuencias son visibles:
inseguridad jurídica, porque los valores no fijan parámetros estables;
dificultad de control de las decisiones, ya que disentir parece inmoral;
personalización de la jurisdicción, cuando la sentencia refleja más al juez que al derecho.
Recuperar la diferencia entre Wert y Wertung permitiría exigir fundamentaciones más rigurosas, separar convicciones personales de razones jurídicas y reforzar el carácter institucional —no carismático— de la justicia.
Conclusión
El valor no juzga. Juzga siempre alguien. Y quien juzga debe responder jurídicamente por su valoración.
Confundir Wert con Wertung no es solo un error conceptual: es una amenaza silenciosa al Estado de Derecho.


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