top of page
03 - Logo Brasilombia - BG Azul.png
  • Instagram Brasilombia
  • LinkedIn Brasilombia

Entre Hamlet y el Código Civil

  • Foto del escritor: gleniosabbad
    gleniosabbad
  • 9 feb
  • 3 min de lectura
“There is nothing either good or bad, but thinking makes it so.”— William Shakespeare, Hamlet, Act II, Scene II.

Por Glênio S Guedes ( abogado de Brasil )


Hay algo profundamente teatral en el Derecho. No me refiero al teatro barato de los aplausos fáciles ni a la retórica inflada de ciertas audiencias solemnes, sino al drama auténtico: conflicto, palabra, conciencia, decisión. Entre el soliloquio de Hamlet y un artículo pulcro del Código Civil hay menos distancia de la que sospechan los amantes de la neutralidad jurídica.

Si el Derecho es también una obra literaria —y todo indica que lo es, aunque a algunos les incomode la comparación— entonces debemos renunciar a tres ilusiones respetables: la neutralidad absoluta, la objetividad formal pura y la interpretación mecánica.

Hamlet, que no era juez pero sí experto en dilemas, nos dejó una advertencia que todavía incomoda a los manuales: no hay nada bueno ni malo en sí mismo; el pensamiento lo hace así. No se trata de relativismo desordenado, sino de reconocer que todo juicio pasa por la conciencia. Y el Derecho, por más que vista toga, no escapa a esa condición.

Durante décadas se nos enseñó que el jurista ideal era un operador técnico: aplicaba normas como quien ajusta tornillos. El juez, decían, era la boca de la ley; el intérprete, un traductor obediente; el sistema jurídico, una arquitectura lógica que funcionaba con la precisión de un silogismo escolar. Premisa mayor, premisa menor, conclusión. Y listo.

Pero la vida no cabe en un silogismo.

El Derecho es lenguaje. Y el lenguaje no es una máquina de café que produce resultados idénticos cada vez que se aprieta el mismo botón. Cada norma está inserta en tradiciones, en historias, en disputas morales. El texto jurídico no habla solo: alguien lo hace hablar, en un contexto concreto, frente a un caso que nunca es igual a otro.

Por eso no hay neutralidad absoluta. El intérprete no llega desnudo al texto. Trae consigo su formación, su época, sus convicciones, incluso sus silencios. Aunque quiera ser neutral —y debe intentarlo— siempre selecciona sentidos posibles, privilegia argumentos, descarta caminos. La neutralidad es aspiración ética, no estado químicamente puro.

Tampoco existe la objetividad formal en sentido absoluto. El formalismo cumplió su papel: puso límites al capricho, organizó el discurso jurídico, ofreció estabilidad. Pero creer que la forma elimina la necesidad de decidir es un acto de fe que ni Hamlet habría firmado. La norma delimita; no sustituye el juicio.

Y aquí el teatro vuelve a escena. El juez no es dramaturgo soberano, pero tampoco es marioneta del código. Interpreta un guion normativo frente a un caso vivo. Como en el teatro clásico, hay texto; pero cada representación es irrepetible. El mismo artículo puede producir decisiones distintas cuando cambia el contexto, la sensibilidad jurídica o el problema humano que se presenta.

La idea de la interpretación mecánica nace del deseo de seguridad. Si el Derecho fuera una máquina, bastaría introducir los hechos y esperar el resultado. El problema es que los hechos tampoco llegan en estado natural. Son narrados por las partes, organizados en categorías jurídicas, valorados mediante pruebas cuya relevancia depende, otra vez, de la interpretación.

Así, norma y hecho están atravesados por la palabra. Lo que llamamos subsunción no es una operación matemática sino una actividad hermenéutica. El silogismo jurídico, cuando aparece, es el resultado final de un proceso mucho más complejo, donde intervienen principios, precedentes, contextos y, sobre todo, juicio.

Reconocer esto no significa entregarse al subjetivismo alegre. Al contrario. Implica asumir responsabilidad. Si no hay neutralidad absoluta, el juez debe justificar públicamente sus decisiones. Si no existe objetividad pura, existen criterios de coherencia, integridad y consistencia que disciplinan el razonamiento. Si la interpretación no es mecánica, entonces exige método, prudencia y argumentación.

Entre Hamlet y el Código Civil se encuentra el verdadero escenario del Derecho: el lugar donde la norma se encuentra con la vida y descubre que la vida no es un caso hipotético de manual. El juez que olvida la dimensión narrativa del Derecho corre el riesgo de reducir la complejidad humana a fórmulas rígidas. El jurista que desprecia la normatividad convierte el Derecho en simple literatura caprichosa.

El equilibrio está en la tensión.

Hamlet duda porque piensa. El juez decide porque piensa. Y es en ese pensamiento —orientado por principios, sometido a crítica, abierto a la tradición— donde el Derecho revela su dimensión más humana.

Tal vez el verdadero  “manual berraco” —dicho en buen castellano colombiano—consista en aceptar que el Derecho no es una máquina ni un poema libre, sino una forma de lenguaje responsable. Entre la tragedia y el código, entre la conciencia y la norma, se juega algo más que un caso: se juega la manera como una sociedad entiende la justicia.

Y eso, por fortuna, nunca ha sido automático.

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo
¿Y si Brasil aplicara a Milei el decreto de Milei?

Una reflexión sobre reciprocidad constitucional, libertad de expresión y soberanía «Toda frontera jurídica termina encontrando un espejo.» Por Glênio S Guedes (abogado de Brasil) Hay leyes que nacen c

 
 
 
Cuando las excepciones dejan de ser excepciones

Una propuesta de epistemología patafísica para el Derecho «La realidad nunca desmiente las palabras. Simplemente llega un día en que deja de caber dentro de ellas.» Por Glênio S Guedes (abogado de Bra

 
 
 
La salida a bolsa de la Conciencia

Cuando la metafísica decidió cotizar en el mercado «Mientras los filósofos discutían el ser, el mercado descubrió que era mucho más rentable negociar la posibilidad.» Por Glênio S Guedes (abogado de B

 
 
 

Comentarios


bottom of page