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Fuentes del derecho x fuentes de derechos: el diálogo de las fuentes en el sistema jurídico brasileño

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    gleniosabbad
  • 4 dic 2025
  • 3 Min. de lectura

Por Glênio S Guedes ( abogado de Brasil )


Hay momentos en que los sistemas jurídicos parecen hablar como viejas catedrales: con ecos, con sombras, con pasajes secretos y con resonancias que vienen de épocas distintas. En Brasil, donde el Derecho se expande como un gran bosque tropical, convivimos con códigos generales, leyes especiales, normas constitucionales, tratados internacionales y un océano creciente de regulaciones. Cada una canta su propia melodía, pero no siempre sabemos cómo armonizarlas.

Por eso, cuando el jurista alemán Erik Jayme propuso la teoría del diálogo de las fuentes, muchos sintieron que alguien, al fin, había abierto una ventana para que entrara aire fresco en esa casa de puertas rígidas y jerarquías pétreas. La idea es simple y, al mismo tiempo, profundamente revolucionaria: las normas jurídicas —nacionales, internacionales, constitucionales, generales o especiales— no compiten necesariamente entre sí. Pueden dialogar, coordinarse, complementarse. Y, sobre todo, pueden ser aplicadas de modo simultáneo cuando la finalidad es proteger la dignidad humana.

En Brasil, esta teoría no cayó en tierra árida. Germinó. Se volvió método, se volvió jurisprudencia, se volvió una forma nueva de leer la ley. Y para comprender su alcance, conviene distinguir dos expresiones que parecen hermanas, pero que raramente caminaban de la mano: las fuentes del derecho y las fuentes de derechos.

Las fuentes del derecho son esos textos visibles: códigos, leyes especiales, decretos, reglamentos, tratados, incluso normas de soft law. Son los ladrillos. Pero las fuentes de derechos son el aire que circula entre ellos: los valores constitucionales, la protección de los vulnerables, la centralidad de la persona humana. Son, en última instancia, la razón por la cual construimos el edificio.

El diálogo de las fuentes, entonces, no sólo coordina textos. Coordina sentidos. El juez no es un repetidor de palabras, sino un intérprete que escucha lo que cada norma “quiere decirle” al caso. Y en un país plural como Brasil, donde el Código Civil convive con el Código de Defensa del Consumidor, con el Estatuto del Anciano, con el Marco Civil de Internet o con la Ley de Protección de Datos, esta escucha es esencial.

Estamos lejos de aquel viejo modelo en el que bastaba determinar cuál norma era lex specialis, cuál era lex posterior o cuál tenía mayor jerarquía formal. Esas categorías siguen existiendo, pero ya no bastan para resolver los conflictos de este tiempo. Hoy, el desafío es la convivencia. La coherencia no surge de excluir normas, sino de permitir que hablen juntas, que se iluminen mutuamente, que completen lo que a veces ninguna puede resolver por sí sola.

En la jurisprudencia brasileña, especialmente en el Superior Tribunal de Justicia, esta teoría se ha vuelto instrumento cotidiano. Los jueces la aplican para armonizar el derecho del consumidor con el derecho civil, para interpretar reglas procesales a la luz de la Constitución, para equilibrar la protección contractual con la protección del anciano o del niño. Y siempre con un principio rector: el diálogo no puede perjudicar a los vulnerables. No es un ejercicio de retórica; es un compromiso ético.

Cuando el intérprete utiliza el diálogo para elegir la norma más favorable al consumidor, está siguiendo el mandato del artículo 7 del Código de Defensa del Consumidor. Cuando coordina tratamientos distintos para garantizar el derecho a la salud, está obedeciendo al horizonte constitucional. Y cuando opta por aplicar simultáneamente una ley general y una ley especial, no está confundiendo sistemas, sino restaurando la coherencia que el pluralismo jurídico contemporáneo parece haber fragmentado.

Pero el diálogo también tiene límites. No se aplica cuando su resultado sería sacrificar la igualdad entre empresas en un contrato paritario, ni cuando la ley especial ya protege suficientemente al vulnerable, ni cuando la coherencia sistémica exige una solución única. El diálogo no es anarquía normativa; es un modo de integración, una forma de evitar que el ordenamiento se convierta en una torre de Babel jurídica.

Tal vez por eso esta teoría ha fascinado tanto en Brasil: porque responde a una necesidad de nuestros tiempos. Las sociedades latinoamericanas, atravesadas por desigualdades históricas y por un flujo constante de nuevas tecnologías, requieren un derecho capaz de adaptarse sin perder el norte de la justicia. Requieren un derecho que comprenda que la norma no vive sola, que cada ley es parte de un coro, y que los derechos fundamentales son el tono que dirige la orquesta.

Al final, el diálogo de las fuentes es más que una técnica. Es una invitación a mirar el derecho como un territorio vivo, plural, capaz de escuchar y de reconocer que las normas, como las personas, sólo encuentran su sentido más profundo cuando se encuentran unas con otras.


 
 
 

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