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📝 Guillermo Hoyos y su Ética Fenomenológica: Una Aplicación al Derecho

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    gleniosabbad
  • 7 dic 2025
  • 3 Min. de lectura

Por Glênio S Guedes ( abogado de Brasil )


¨Es bien sabido que tanto la Lógica formal y trascendental , escrita en 1929, como los trabajos de la Krisis, que giran en torno a la famosa Conferencia de Viena de 1935, se ocupan en general del fracaso de la ciencia ante su función con respecto al hombre y a la sociedad actual. ¨Ciencia de hechos¨, afirma enfáticamente Husserl, producen ¨meros hombres de hechos¨. (VÁSQUEZ, Investigaciones fenomenológicas, p. 158)


Introducción: La Fenomenología de la Responsabilidad ante la Crisis del Sentido


El presente artículo se aboca al estudio de la obra cumbre del pensador colombiano Guillermo Hoyos Vásquez, concentrando su mirada en la sección "Ética y Fenomenología" de Investigaciones fenomenológicas. Nuestra labor es tejer una interpretación de su ética fenomenológica y proyectarla sobre el desafío ineludible del Derecho contemporáneo.

Hoyos, lejos de concebir la Fenomenología husserliana como un claustro de introspección, la rescata como un instrumento crítico ante la crisis de la cultura. Una crisis engendrada por el positivismo científico, que cercenó la Razón al ámbito de la técnica y la funcionalidad.

Sostenemos que la ética de la responsabilidad intersubjetiva e histórica de Hoyos dota al Derecho de una brújula moral para combatir el formalismo jurídico. Esta ética exige una práxis anclada en la materialidad histórica y en el Mundo de la Vida (Lebenswelt).

Así, proponemos la figura del Jurista como Funcionario de la Justicia, en analogía con el Filósofo como Funcionario de la Humanidad (Cap. 6). Una figura compelida a ser un agente de sentido que asume críticamente su responsabilidad para que el Derecho cumpla su destino teleológico de realizar la Justicia y la Libertad.


El Jurista como Funcionario de la Justicia: Una Misión Ética


El Capítulo 6 define al filósofo no como un burócrata, sino como el crítico irreductible de la civilización. El filósofo, en su noble acepción, representa la ideología de la Razón y cuestiona el sentido histórico de las instituciones.

Por extensión analógica, el Jurista es un Funcionario de la Justicia con un mandato supremo:


  • Superar el Formalismo Burocrático: El jurista no puede ser un simple técnico de la norma, cuya labor se agota en la aplicación literal. El formalismo jurídico, al igual que el positivismo científico, decapita la reflexión y olvida el Mundo de la Vida, fuente primigenia del sentido de la ley.

  • Garantizar la Teleología: El jurista debe asegurar que el Derecho no se desvíe de su propósito teleológico. Debe asumir la responsabilidad por la realización efectiva de la Justicia y la Autonomía del sujeto.


La Ética Fenomenológica en el Derecho Contemporáneo


La ética de Hoyos (Cap. 7) y su anclaje en la historia (Cap. 8) ofrecen criterios indispensables para la práctica jurídica actual:


  1. Fundamento A Priori: La Ética Fenomenológica exige que el Derecho se base en una Razón Práctica universal, refutando el psicologismo que reduce los valores a meros sentimientos. El Derecho no puede ser contingente, sino la expresión de una responsabilidad racional.

  2. Intersubjetividad Comunicativa: Hoyos, siguiendo a Habermas, resuelve la crisis del solipsismo fenomenológico al postular que la validez de la norma se alcanza en el consenso intersubjetivo. El jurista, en su labor de decisión, debe buscar una solución que pueda ser mutuamente inteligible y validada en la comunidad (Cap. 3).

  3. Historicidad y Práxis: La decisión judicial es un acto de práxis que se enraíza en la historia (Cap. 8). El jurista debe reconstruir el sentido de la ley a la luz del Mundo de la Vida, transformando el Derecho en un agente de renovación cultural y lucha contra las estructuras injustas.


El Legado Transformador de Hoyos en Colombia


El magisterio de Hoyos Vásquez trasciende la academia, marcando un hito en el pensamiento latinoamericano por su capacidad de diálogo entre tradiciones.

Su obra no solo revitalizó la Fenomenología al dotarla de una dimensión ética y política, sino que también fue decisiva para la recepción y el desarrollo de la Teoría Crítica de Jürgen Habermas en Colombia. Al fusionar la responsabilidad trascendental de Husserl con la ética discursiva de Habermas, forjó un fundamento teórico robusto para la Filosofía Moral, Política y del Derecho.

Su legado es la exigencia de un pensamiento que, al ser radical, es transformador; un pensamiento que se niega a que la Razón sea confinada a la técnica y que reclama para el ser humano su lugar como agente de sentido en la historia. Hoyos Vásquez nos convoca a todos, y especialmente al jurista, a asumir la responsabilidad indeclinable de nuestra época.

 
 
 

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