Interpretación y Neurociencia en el Derecho Penal:¿una arquitectura transdisciplinaria de carácter cosmológico?
- gleniosabbad
- 17 may
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Reflexiones en torno a la obra de Marisol Palacio Cepeda y Carlos Parma.
Por Glênio S Guedes (abogado de Brasil)
Hay libros jurídicos que nacen para comentar normas. Otros, más ambiciosos, nacen para incomodar paradigmas. Y existen algunos —pocos, raros, peligrosamente inteligentes— que parecen empeñados en reorganizar la manera misma en que comprendemos al ser humano dentro del fenómeno jurídico. Interpretación y Neurociencia en el Derecho Penal (Editores Leyer, 2026), de Marisol Palacio Cepeda y Carlos Parma, pertenece claramente a esta última estirpe.
La obra no pretende apenas “aplicar” neurociencia al Derecho Penal, como quien añade un nuevo examen pericial al expediente. Aspira a algo más vasto: construir una arquitectura epistemológica donde dialoguen hermenéutica, neurociencia, teoría del delito, epistemología, filosofía del lenguaje, victimología e inteligencia artificial alrededor de un problema mayor: la responsabilidad humana.
Y ahí comienza tanto su grandeza como su riesgo.
Porque el libro parece partir de una sospecha silenciosa, aunque decisiva: el Derecho Penal clásico se volvió demasiado pequeño para la complejidad antropológica del siglo XXI. Su aparato conceptual —forjado bajo los viejos entusiasmos geométricos de la modernidad— todavía sueña con silogismos elegantes, categorías estables y racionalidades perfectamente lineales, mientras la experiencia humana comparece cargada de trauma, desigualdad, lenguaje, emociones, algoritmos, memoria y contingencia histórica.
El Código Penal sigue soñando con ser geometría. La vida insiste en permanecer literatura.
Tal vez esa sea la tensión más profunda de toda la obra.
Desde Beccaria, el Derecho Penal moderno alimentó cierta fascinación por la racionalización del castigo. La ley debía ser clara; la pena, proporcional; la imputación, objetiva. La promesa ilustrada consistía, en el fondo, en domesticar el caos humano mediante la precisión normativa.
Pero el siglo XXI trajo consigo un problema incómodo: las neurociencias comenzaron a erosionar la vieja imagen liberal del sujeto plenamente racional y completamente transparente a sí mismo.
Hoy sabemos que:— las emociones participan de la racionalidad;— los procesos inconscientes anteceden muchas decisiones;— los sesgos cognitivos condicionan percepciones;— y la conciencia quizás no sea la soberana absoluta que la modernidad jurídica imaginó.
La pregunta entonces aparece inevitable: si el cerebro condiciona nuestras decisiones, ¿qué queda de la culpabilidad penal?
El mérito del libro consiste precisamente en evitar dos simplificaciones igualmente pobres.
La primera: el neurodeterminismo ingenuo.
La segunda: el normativismo impermeable a la realidad científica.
Marisol Palacio Cepeda y Carlos Parma intentan construir una tercera vía: una racionalidad interpretativa compleja, prudencial y epistemológicamente consciente.
Neurociencia sin hermenéutica termina convirtiéndose en biologismo.
Y el biologismo jurídico suele comenzar prometiendo ciencia para terminar administrando personas como si fueran mecanismos defectuosos.
La historia occidental ya conoció entusiasmos parecidos: Lombroso, la frenología, el degeneracionismo, la eugenesia. Casi todos comenzaron hablando en nombre de la objetividad científica. No pocos terminaron fabricando sofisticadas tecnologías de exclusión.
Por eso el verdadero centro de la obra no parece ser el cerebro, sino la interpretación.
El problema sigue siendo hermenéutico.
Ahí adquiere enorme relevancia el llamado “Triángulo Metodológico Interpretativo”, quizá uno de los aportes más originales del libro. El triángulo funciona como mecanismo de contención frente a tres reduccionismos contemporáneos: — el biologismo; — el normativismo abstracto; — y el subjetivismo decisorio.
El biologismo reduce al ser humano al cerebro. El normativismo reduce el conflicto humano a la norma. El subjetivismo reduce el Derecho a la conciencia personal del juez.
La obra intenta escapar de los tres.
Y lo hace mediante una triangulación constante entre: — realidad empírica; — interpretación; — y legitimidad normativa.
Es justamente ahí donde el texto adquiere un aire casi cosmológico.
Cuando aparecen Popper, los mundos M1, M2 y M3, Parménides, la semejanza, la construcción del conocimiento y la racionalidad interpretativa, el libro deja de ser apenas teoría penal y comienza a convertirse en una reflexión sobre cómo los seres humanos producen sentido jurídico frente al caos de la experiencia.
El tribunal ya no aparece únicamente como máquina de sentencias. Aparece también como productor institucional de narrativas legítimas sobre: — culpa, — inocencia, — violencia, — responsabilidad, — y humanidad.
Y quizá allí resida la intuición más sofisticada de la obra: el Derecho Penal no administra únicamente normas; administra significados culturales sobre lo humano.
Naturalmente, semejante ambición intelectual produce riesgos equivalentes.
En ciertos momentos, la transversalidad teórica se vuelve tan intensa que epistemología, filosofía, victimología, neurociencia y teoría penal parecen disputar simultáneamente el mismo centro gravitacional. Hay pasajes en que el lector ya no sabe si está leyendo una teoría de la imputación, una antropología filosófica o una metafísica de la interpretación.
Como diría Machado de Assis con humor discreto: ciertos juristas empiezan analizando un delito y terminan reorganizando el universo… casi siempre con abundantes notas al pie.
Sin embargo, el eventual exceso de densidad no elimina la importancia de la tentativa. Al contrario: revela su valentía intelectual.
Porque el libro parece comprender algo decisivo para América Latina: las sociedades profundamente desiguales no pueden darse el lujo de interpretar el conflicto penal como si el ser humano fuera apenas una ecuación normativa o un simple patrón neuroquímico.
Y ahí emerge el verdadero epicentro filosófico de toda la obra:
¿la dignidad humana pertenece a la persona por lo que es o apenas mientras funcione adecuadamente dentro del sistema?
Esa pregunta atraviesa silenciosamente: — el funcionalismo penal; — el Derecho Penal del enemigo; — la racionalidad tecnocrática; — y ciertas fantasías contemporáneas de seguridad algorítmica.
Toda vez que el sistema penal deja de mirar personas y comienza a administrar riesgos, perfiles y probabilidades, la dignidad humana empieza lentamente a convertirse en mera funcionalidad estadística.
El cerebro explica mucho. Pero todavía no consiguió reemplazar completamente la vieja pregunta humana: “¿podía actuar de otro modo?”
Tal vez ahí resida la gran fuerza de la obra de Marisol Palacio Cepeda y Carlos Parma: no ofrece tranquilidades dogmáticas. Produce incomodidades epistemológicas.
Y los libros verdaderamente importantes suelen comenzar exactamente así: perturbando las falsas serenidades intelectuales de su tiempo.


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