top of page
03 - Logo Brasilombia - BG Azul.png
  • Instagram Brasilombia
  • LinkedIn Brasilombia

¿La Constitución cambia de opinión?

Foto del escritor: gleniosabbad
gleniosabbad
8 oct
3 min de lectura

¿Cuánto derecho hay en una sentencia antes de saber quiénes serán los jueces?

“The life of the law has not been logic: it has been experience.” — Oliver Wendell Holmes Jr., The Common Law (1881).

Por Glênio S Guedes (abogado de Brasil)


Las constituciones no se jubilan. Los magistrados, sí. El problema comienza cuando, al retirarse uno de ellos, parece retirarse también determinada interpretación constitucional. El texto permanece, los artículos conservan sus números y los principios siguen solemnemente proclamados. Cambian los intérpretes y, de pronto, aquello que ayer parecía inconstitucional resulta compatible con la misma Carta. Como si la Constitución hubiera cambiado de opinión sin tomarse siquiera la molestia de modificar una palabra.

Una noticia publicada recientemente en Brasil ofrece un ejemplo. Ante la posibilidad de cambios significativos en la composición del Supremo Tribunal Federal, algunos de sus integrantes temen que se modifique la jurisprudencia sobre salud, seguridad pública y medio ambiente. La preocupación alcanza incluso la función contramayoritaria del tribunal: proteger los derechos y límites constitucionales frente a las mayorías políticas circunstanciales.

El asunto trasciende las elecciones brasileñas. También interesa a Colombia, donde la Corte Constitucional interpreta una Carta que permanece vigente mientras cambian sus magistrados.

Surge entonces una pregunta incómoda: ¿cuánto derecho contiene una sentencia antes de conocer las convicciones de quienes habrán de dictarla?

Oliver Wendell Holmes Jr. advirtió que la vida del derecho no ha sido lógica, sino experiencia. Los realistas jurídicos estadounidenses llevaron más lejos esa intuición: conocer al juez puede ayudarnos a prever su decisión. El derecho sigue presente, naturalmente. Nadie sería tan descortés como para despedirlo. Falta saber si comparece como dueño de casa o como invitado de honor.

Hans Kelsen ofrecería una respuesta menos escéptica. La norma superior establece frecuentemente un marco de posibilidades interpretativas, no una solución única. Dos jueces pueden discrepar sin abandonar necesariamente el derecho. La objetividad jurídica no exige siempre una respuesta única, pero sí límites reconocibles. Un marco que admitiera cualquier interpretación dejaría de ser marco.

Herbert Hart añadiría la textura abierta del lenguaje jurídico. Igualdad, dignidad y razonabilidad no funcionan como cifras aritméticas. Las constituciones necesitan conceptos amplios; sería difícil redactar una declaración de derechos fundamentales utilizando exclusivamente números enteros y una cinta métrica.

Sin embargo, la indeterminación del lenguaje no concede licencia poética al juez.

Hans-Georg Gadamer recordaría que nadie interpreta sin historia, tradición ni ideas preconcebidas. El magistrado conservador no abandona sus convicciones al entrar al tribunal; el progresista tampoco. Pero reconocer que toda comprensión está condicionada por la historia no significa someter el texto a la voluntad del intérprete. El texto ofrece resistencia. Los precedentes también. Y los argumentos contrarios, por supuesto.

Ronald Dworkin insistiría en que el desacuerdo no demuestra que todas las respuestas sean igualmente correctas. Interpretar exige respetar la historia institucional y ofrecer una justificación coherente con los principios que mejor explican la práctica jurídica. La Constitución no debería ser un espejo en el que cada magistrado descubra, satisfecho, que la Carta piensa exactamente como él.

Aparece entonces otra dificultad: ¿debe el juez decidir conforme a lo que jurídicamente corresponde o según las consecuencias que considera deseables?

El razonamiento deontológico privilegia deberes y derechos; el orientado a las consecuencias examina los efectos jurídicamente relevantes de la decisión. Ambas perspectivas pueden aportar razones legítimas. Robert Alexy destaca la importancia de las posibilidades jurídicas y fácticas al ponderar principios; Neil MacCormick reconoce el valor de los argumentos sobre las consecuencias, siempre sujetos a exigencias de coherencia y justificación.

El problema comienza cuando el resultado deseado escoge retrospectivamente el principio encargado de legitimarlo. La interpretación llega después de la conclusión, puntual y bien vestida, para rendirle homenaje.

Volvamos a los tribunales constitucionales.

La función contramayoritaria no pertenece a ninguna ideología. Una corte progresista puede proteger a una minoría frente a una mayoría conservadora, y viceversa. Lo decisivo no es la orientación política del resultado, sino su justificación constitucional.

Propongamos entonces una prueba: el examen de la decisión adversa.

¿Defendería el magistrado la misma garantía si beneficiara a su adversario político? ¿Mantendría su doctrina sobre libertad de expresión cuando protegiera discursos que rechaza? ¿Aplicaría las mismas garantías procesales a sus aliados y contradictores?

La consistencia no demuestra, por sí sola, que una interpretación sea correcta. Pero ayuda a descubrir cuándo los principios cambian según sus beneficiarios.

La objetividad jurídica no exige jueces sin convicciones. Exige razones públicas, coherentes y abiertas a la crítica, capaces de sostenerse incluso cuando sus consecuencias incomodan al intérprete.

Las constituciones no se jubilan. Sus magistrados, sí. Pueden cambiar los precedentes y evolucionar las interpretaciones. Lo que no debería retirarse con ningún juez es la obligación de demostrar que la sentencia pertenece al derecho antes de pertenecer a quien la firma.

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo
La metafísica del aeropuerto

Del cerebro que calculó la huida, de la conciencia que se quedó atrás y de las puertas que el porvenir decidió cerrar. Tenía tiquete, pasaporte y destino. Solo le faltaba una explicación, requisito qu

 
 
 

Comentarios


bottom of page