La Constitución también discrepa de nosotros
Ideología, cognición y límites de la interpretación constitucional
“La Constitución jurídica logra conferir forma y modificación a la realidad.” — Konrad Hesse, La fuerza normativa de la Constitución
Por Glênio S Guedes (abogado de Brasil)
Es muy fácil ser constitucionalista cuando la Constitución está de acuerdo con uno. Defiende nuestras libertades, contiene al adversario y, si la suerte acompaña, hasta nos regala un artículo para citar.
El problema empieza cuando tiene la mala educación de decirnos que no.
Tal vez sea precisamente ahí donde comienza el constitucionalismo.
En Brasil, el asunto dejó hace rato de ser una discusión para especialistas. El Supremo Tribunal Federal ocupa hoy el centro de conflictos políticos, electorales, penales e institucionales. Pero sería demasiado cómodo concluir que el Derecho se volvió política o exigirles a los jueces que lleguen al tribunal sin valores, convicciones ni historia personal. Eso no existe.
La pregunta es otra: ¿cuándo una convicción deja de participar en la interpretación y empieza a mandarla?
Marilena Chaui ofrece una pista. La ideología adquiere particular eficacia cuando una visión histórica y parcial del mundo deja de reconocerse como tal y empieza a presentarse como natural, necesaria y universal.
Llevemos la idea al Derecho, con cuidado de no hacerle decir a Chaui lo que no dijo. El problema no es que el juez tenga una visión del mundo. El lío comienza cuando deja de verla como suya y empieza a confundirla con el Derecho mismo.
La razón también puede razonar demasiado
Leor Zmigrod introduce una paradoja formidable. En El cerebro ideológico, el pensamiento ideológico no es necesariamente irracional. Puede ser, por el contrario, “superlógico”, “hiperlógico”.
Se acepta una premisa como axioma y, a partir de ella, se organiza el mundo entero.
Para los abogados, que sentimos cierta debilidad por los silogismos, la noticia no deja de ser incómoda.
Supongamos esta premisa: “determinado grupo constituye una amenaza extraordinaria contra la democracia”. De ahí puede salir una cadena impecable: amenaza extraordinaria exige reacción extraordinaria; reacción extraordinaria requiere poderes excepcionales; poderes excepcionales permiten restringir garantías.
Perfecto.
Solo falta una bobadita: probar la premisa y demostrar que el Derecho autoriza las consecuencias.
La coherencia demuestra que una conclusión se desprende de una premisa. No demuestra que la premisa sea verdadera.
Zmigrod habla también de rigidez doctrinaria y rigidez identitaria. La primera dificulta modificar una creencia frente a la evidencia contraria; la segunda hace que cuestionar una idea parezca cuestionar a la persona que la sostiene.
Entonces el contradictorio cambia de oficio. Ya no sirve para preguntarnos si podemos estar equivocados, sino para derrotar al que tuvo la impertinencia de contradecirnos.
Y ahí sí estamos fregados.
Porque el contradictorio no es únicamente una garantía procesal. Cumple también una función epistémica: obliga al juez a enfrentar su hipótesis con la mejor versión del argumento contrario.
La humildad intelectual, por eso, debería ser una virtud judicial. El juez no necesita carecer de convicciones. Necesita conservar la capacidad de admitir que alguna puede estar equivocada.
Chaui y Zmigrod llegan por caminos distintos. Una examina principalmente la dimensión histórico-social de la ideología; la otra, sus estructuras cognitivas. No dicen lo mismo. Por fortuna. Los buenos diálogos empiezan justamente cuando los interlocutores tienen algo distinto que decir.
¿Y quién limita al que limita?
Aquí aparece Canotilho. El constitucionalismo moderno es, en su célebre formulación, una técnica de limitación del poder con fines garantísticos.
Eso vale para el presidente.
Vale para el Congreso.
Y, vea pues, vale también para los jueces.
Un tribunal constitucional es guardián de la Constitución porque está sometido a ella, no porque sea su dueño. Tener institucionalmente la última palabra no equivale a poder decir cualquier palabra.
Hay una prueba sencilla:
si cambiamos a los protagonistas, ¿mantenemos el principio?
¿Defenderíamos de la misma manera la libertad de expresión? ¿El juez natural? ¿El debido proceso? ¿Exigiríamos la misma prueba?
Si la garantía se agranda para los amigos y se encoge para los adversarios, algo raro está pasando. Resulta que la Constitución salió elástica y, qué casualidad, siempre estira para el mismo lado.
La voluntad de Constitución
Konrad Hesse nos lleva al punto crucial. La Constitución no es simplemente el retrato de las fuerzas políticas existentes. Tiene una pretensión normativa: procura ordenar y transformar la realidad.
De ahí su Wille zur Verfassung: voluntad de Constitución.
Respetar la Constitución cuando coincide con nuestros propósitos es fácil. El examen comienza cuando obedecerla cuesta.
Todos somos constitucionalistas hasta el día en que la Constitución comete la descortesía de llevarnos la contraria.
Las emergencias son especialmente reveladoras. Defender la democracia puede ser una finalidad legítima. Pero una finalidad legítima no convierte automáticamente cualquier medio en constitucional.
La Constitución también limita las buenas intenciones.
Y hace bien. El poder rara vez toca la puerta diciendo: “Buenas tardes, vengo a cometer una arbitrariedad”. Suele llegar cargado de razones, urgencias y nobles propósitos.
La Constitución contra nosotros mismos
No toda interpretación valorativa es ideológica. Tener presupuestos es inevitable. Lo peligroso comienza cuando esos presupuestos se vuelven inmunes a la prueba, al argumento contrario y a la posibilidad de revisión.
El Derecho empieza a ideologizarse cuando la convicción selecciona la evidencia, blinda las premisas y flexibiliza las garantías según el resultado deseado.
La ideología, entonces, no está solamente en la conclusión.
Está en el método.
No necesitamos diagnosticar el cerebro de ningún magistrado. Basta examinar decisiones, argumentos y pruebas. ¿Cambian los principios cuando cambian los protagonistas? ¿La evidencia contraria modifica la hipótesis o simplemente se descarta? ¿La excepción sigue siendo excepcional?
El Supremo, precisamente porque guarda la Constitución, tiene una obligación especial de dejarse limitar por ella. Cuanto mayor sea el poder para señalar los límites ajenos, mayor debe ser la disposición para reconocer los propios.
Y queda una pregunta, quizá la más incómoda:
¿defenderíamos la misma interpretación si favoreciera a nuestros adversarios y perjudicara aquello en lo que creemos?
La pregunta también vale para quienes critican a los jueces.
Porque una Constitución no fue inventada solamente para impedir que nuestros adversarios hagan lo que quieran.
Fue inventada para impedir que nosotros también lo hagamos.
Por eso muchas veces está de acuerdo con nosotros.
Y por eso, afortunadamente, también discrepa.
Referencias
CANOTILHO, J. J. Gomes. Direito Constitucional e Teoria da Constituição. 7.ª ed. Coimbra: Almedina, 2003.
CHAUI, Marilena. O que é ideologia. São Paulo: Brasiliense, 1980.
HESSE, Konrad. A força normativa da Constituição. Trad. Gilmar Ferreira Mendes. Porto Alegre: Sergio Antonio Fabris Editor, 1991.
ZMIGROD, Leor. O Cérebro Ideológico: uma ciência radical das mentes suscetíveis. Trad. Jorge Pereirinha Pires. Alfragide: Publicações Dom Quixote, 2025.


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