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La culpabilidad penal, el dolo eventual y Lacan

  • Foto del escritor: gleniosabbad
    gleniosabbad
  • 13 feb
  • 3 min de lectura

Por Glênio S Guedes ( abogado de Brasil )


El debate entre dolo eventual y culpa consciente revela, con particular nitidez, la tensión entre una dogmática fundada en la psicología y una imputación estructurada normativamente.

La fórmula clásica es conocida: hay dolo eventual cuando el agente prevé el resultado y, aun así, lo acepta; hay culpa consciente cuando lo prevé, pero confía en que no ocurrirá. La diferencia residiría, entonces, en una actitud interna: aceptación versus confianza.

Sin embargo, como recuerda Francisco Bernate Ochoa en su análisis reciente publicado en Ámbito Jurídico , esa distinción ha mostrado fisuras profundas en la práctica judicial. La llamada teoría del consentimiento corre el riesgo de transformar una valoración normativa en un supuesto hecho psicológico. La “aceptación” del resultado no es observable; es inferida. Y esa inferencia puede convertirse, como advierte la crítica contemporánea, en una especie de herramienta flexible que justifica soluciones divergentes bajo apariencia técnica.

Aquí emerge con fuerza la propuesta de Michael Pawlik. Según la reconstrucción expuesta por Bernate , el núcleo del dolo eventual no debe buscarse en un querer interno del resultado, sino en la grave infracción del deber de conducta frente a un riesgo jurídicamente no permitido. Lo decisivo no es la psicología del agente, sino su falta de motivación para cumplir la norma cuando el riesgo ya es normativamente intolerable.

El desplazamiento es profundo: del estado mental al deber infringido; de la interioridad a la posición normativa.

Este giro encuentra una confirmación significativa en la jurisprudencia brasileña. El Superior Tribunal de Justicia, al analizar la compatibilidad entre dolo eventual y tentativa en delitos de tránsito (REsp 1.791.278/SP), sostuvo que el elemento subjetivo del tipo “solo puede ser valorado con base en los elementos fácticos de la conducta imputada, ya que no es posible conocer, de hecho, el intelecto del agente” .

La frase es más elocuente de lo que parece.

El propio tribunal reconoce el límite epistemológico: no se accede a la conciencia del acusado. La valoración del dolo no descansa en una introspección judicial, sino en la reconstrucción normativa de la conducta a partir de datos objetivos. El riesgo asumido, la magnitud del peligro creado, la posición del agente frente al deber de cuidado: esos son los significantes con los que el Derecho opera.

Desde una perspectiva lacaniana, este punto resulta decisivo. Si el sujeto no es transparencia interior, sino efecto del orden simbólico, la imputación penal no puede fundarse en la ficción de una voluntad plenamente accesible. El Derecho no juzga estados mentales puros; juzga actos situados en una estructura normativa que define deberes y riesgos.

El debate entre dolo eventual y culpa consciente no es, entonces, una simple disputa terminológica. Es una discusión sobre el lugar de la subjetividad en el Derecho penal. La dogmática tradicional presupone un sujeto soberano que “acepta” o “confía”. La propuesta de Pawlik —y, en la práctica, la propia jurisprudencia del STJ— revelan que la imputación se construye estructuralmente: el agente es responsable porque ocupó una posición incompatible con el deber jurídico, no porque podamos leer con claridad su diálogo interior.

La Psicoanálisis no sustituye al Derecho penal, pero le recuerda un límite fundamental: la interioridad no es un dato inmediato. Es una construcción mediada por el lenguaje y por la estructura simbólica. Cuando el Derecho reconoce que no puede conocer el intelecto del agente, admite implícitamente que la responsabilidad se decide en el plano normativo.

Y quizá allí radique la coherencia del sistema: no en la ilusión de penetrar la conciencia, sino en la claridad con que define las posiciones que hacen jurídicamente intolerable un riesgo.


 
 
 

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