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La exigibilidad como corazón de lo jurídico: entre ontología e institución

  • Foto del escritor: gleniosabbad
    gleniosabbad
  • 15 feb
  • 3 min de lectura

Por Glênio S Guedes ( abogado de Brasil )



Hay palabras que uno pronuncia como quien dice “tinto” en la plaza de Tunja: con familiaridad, sin sospechar la hondura que esconden. Derecho es una de ellas. La usamos a diario, la invocamos en los estrados y la citamos en los códigos, como si su sentido fuera tan claro como el cielo frío de Boyacá en julio. Pero cuando intentamos precisar qué es, en su entraña, lo jurídico, la cosa se complica y empieza a salir neblina.

No basta decir que el Derecho es norma, ni que es institución, ni que es decisión, ni que es justicia. Cada definición toca una fibra, pero ninguna agota el tejido. Si dejamos, por un momento, los edificios de mármol, los tribunales solemnes y las leyes encuadernadas, y buscamos aquello que está presente en toda realidad a la que atribuimos juridicidad, aparece una palabra menos vistosa pero más decisiva: exigibilidad.

Lo jurídico, en efecto, no es simple consejo ni mera recomendación moral. No es el “debería” que uno le dice al vecino cuando parquea mal. Es una pretensión que se presenta como debida y que puede reclamarse. Allí donde algo no solo se estima valioso sino que se afirma como debido frente a otro, comienza a asomar el Derecho.

Pero cuidado: la exigibilidad no es lo mismo que la fuerza bruta ni se reduce a la amenaza de sanción. No es el garrote escondido detrás del escritorio. Es, antes que nada, un juicio que declara que algo debe ser realizado en el ámbito de la convivencia. La coacción puede ser su sombra; no es su esencia.

Aquí surgen dos caminos, como esos que se bifurcan entre Duitama y Paipa. El primero sostiene que algo es jurídicamente exigible porque una autoridad lo decidió y lo positivó. La institución, según esta visión, crea la exigencia. Lo que el sistema reconoce como válido se convierte en Derecho, y punto.

La posición es limpia, ordenada, casi geométrica. Pero deja una pregunta incómoda —como las que nadie quiere responder en tertulia de domingo—: ¿por qué algunas decisiones institucionales se perciben como legítimas y otras como arbitrarias? Si todo dependiera únicamente de la voluntad del legislador, no habría criterio interno para distinguir la ley justa del capricho bien redactado.

Por eso conviene mirar más hondo. El ser humano no es un ente indiferente, ni una piedra en la sabana cundiboyacense. Es un ser orientado a fines, un ser en proceso de realización. No vive solo para existir, sino para perfeccionarse. Y esa perfectibilidad no ocurre en el vacío, sino en convivencia.

Hay condiciones sin las cuales la vida humana se desordena: seguridad, estabilidad en las promesas, protección frente a la violencia, reconocimiento recíproco. Esas condiciones no son invenciones antojadizas; responden a exigencias de la propia estructura humana. Allí donde tales condiciones se formulan como deberes exigibles, nace lo jurídico.

En ese sentido, la exigibilidad no surge de la nada. La institución no crea ex nihilo el Derecho; más bien organiza, precisa y estabiliza exigencias que ya se insinúan en la razón práctica. El Derecho no es puro invento, pero tampoco es pura naturaleza: es mediación histórica de exigencias que brotan de la condición humana.

Ignorar la ontología convierte el Derecho en técnica fría, en manual de trámites. Ignorar la institución lo vuelve discurso etéreo, tan elevado que no pisa tierra. Entre el ser y la norma, entre la naturaleza humana y la organización histórica, la exigibilidad funciona como puente.

Así entendida, la juridicidad no es mero formalismo ni sentimentalismo axiológico. Es la forma institucionalizada de aquellas exigencias que permiten que el hombre —ese peregrino de la felicidad, diría algún escolástico con ruana— pueda realizarse en sociedad.

Y aquí cabe un guiño irónico, porque siempre conviene desconfiar de las solemnidades excesivas: el Derecho, tan orgulloso de sus códigos, no es más que la expresión organizada de algo muy sencillo y, a la vez, muy profundo: que unos puedan exigir de otros lo que es debido para que la vida en común no se vuelva páramo sin cosecha.

En últimas, la exigibilidad revela que el Derecho no nace del capricho aislado ni del mero cálculo estratégico, sino de la necesidad racional de ordenar la convivencia conforme a fines que trascienden el antojo individual. Pero, al mismo tiempo, recuerda que esos fines solo se vuelven efectivos cuando asumen forma institucional, cuando se traducen en normas, procedimientos y garantías.

Entre ontología e institución —como entre montaña y valle— el Derecho encuentra su unidad. Y en la exigibilidad, discreta pero firme, late el corazón de lo jurídico: aquello que hace que el “debe” no sea simple susurro moral, sino palabra con derecho a reclamar cumplimiento.

 
 
 

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