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La normatividad abstracta: una forma de positivismo ingenuo

  • Foto del escritor: gleniosabbad
    gleniosabbad
  • 4 feb
  • 3 min de lectura

Los institutos jurídicos no son variables contables, sino categorías dogmáticas.


A los tributaristas colombianos y brasileños, profesión heroica en tierras donde las reformas tributarias—como la lluvia— no avisan, no cesan… y siempre mojan a alguien.


Por Glênio S Guedes ( abogado de Brasil )


Hay algo profundamente tranquilizador —y peligrosamente engañoso— en la idea de que el Derecho pueda reducirse a fórmulas abstractas. Un artículo, un inciso, una tarifa, una proyección de recaudo. Todo parece ordenado, limpio, casi matemático. El problema comienza cuando esa tranquilidad normativa sustituye al pensamiento jurídico. Allí nace lo que podríamos llamar, sin estridencias pero con ironía necesaria, el positivismo ingenuo.

En América Latina conocemos bien este fenómeno. En Colombia, como en Brasil, cada crisis fiscal suele venir acompañada de una reforma tributaria “urgente”, “técnica”, “inevitable”. Se ajustan tarifas, se eliminan beneficios, se redefinen bases. Y, sin embargo, rara vez se discute lo esencial: la naturaleza jurídica de los institutos que se están manipulando. Se legisla como quien mueve cifras en una hoja de Excel, olvidando que el Derecho no es contabilidad con toga.

Miguel Reale nos enseñó —con paciencia filosófica— que la norma jurídica no es un simple mandato. Es una síntesis dialéctica de hecho, valor y norma. Cuando se rompe ese equilibrio, la norma se vuelve hueca: formalmente válida, materialmente defectuosa. Tércio Sampaio Ferraz Jr. profundizó esta intuición al advertir que la normatividad no puede confundirse con abstracción pura, porque el sentido jurídico nace del uso, del contexto, de la función institucional.

Y sin embargo, insistimos en legislar como si los institutos jurídicos fueran piezas intercambiables. El caso del lucro presumido en Brasil, o de figuras equivalentes en Colombia, es paradigmático. Diseñado originalmente como técnica simplificadora, orientada a facilitar el cumplimiento tributario de ciertos contribuyentes, termina tratado como si fuera una modalidad de lucro real mal disimulada. Se le exige lo que, por definición, no puede ofrecer: precisión económica absoluta.

Aquí la ironía se impone sola. Se presume el lucro, pero se castiga al contribuyente como si no hubiera presunción alguna. Se invoca la simplicidad, pero se legisla con sofisticación punitiva. El resultado es una norma esquizofrénica: formalmente coherente, dogmáticamente errada.

En Colombia, la experiencia reciente de reformas tributarias muestra riesgos similares. Bajo el discurso de la sostenibilidad fiscal, se introducen reglas sin transición suficiente, se modifican tratamientos consolidados y se proyectan recaudos inciertos. Todo esto genera un efecto bien conocido por jueces y abogados: inseguridad jurídica y litigiosidad creciente. No porque los contribuyentes sean reacios al deber fiscal, sino porque el Derecho dejó de hablar su propio lenguaje.

La normatividad abstracta, cuando se emancipa de la dogmática, produce un curioso efecto: aparenta neutralidad técnica, pero es profundamente ideológica. Presupone que el Derecho puede moldearse al ritmo de la coyuntura, como si los institutos no tuvieran historia, función ni límites conceptuales. Es el triunfo del positivismo sin autocrítica, aquel que confunde validez formal con corrección jurídica.

Machado de Assis, si fuera tributarista, quizá diría que el problema no está en la ley, sino en la fe ciega que depositamos en ella. Creemos que basta escribir para crear, que basta modificar para resolver. Olvidamos que el Derecho, como la buena literatura, exige coherencia interna. Un personaje no puede actuar contra su propia natureza sin que el lector lo perciba. Un instituto jurídico tampoco.

Por eso, insistir en la correcta comprensión de la naturaleza jurídica no es academicismo estéril. Es una exigencia práctica. Cuando se desconoce lo que una figura es, se termina legislando contra lo que debería hacer. Y entonces la norma pierde legitimidad, el sistema se fragmenta y el juez se convierte en cirujano de urgencias normativas.

Tal vez sea hora de admitirlo con serenidad: no toda abstracción es sofisticación. A veces, es solo ingenuidad revestida de técnica. El Derecho tributario —en Colombia, en Brasil, en cualquier Estado constitucional— no necesita más fórmulas, sino mejor pensamiento jurídico. Menos normatividad abstracta; más dogmática consciente. Menos prisa fiscal; más respeto por los institutos.

Porque, al final, los institutos jurídicos no son números que se ajustan: son ideas que se traicionan… o se comprenden.

 
 
 

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