LA TRANSFORMACIÓN DE LA TEORÍA DE LA DECLARACIÓN NEGOCIAL EN LA ERA DE LA COMUNICACIÓN POS-TEXTUAL
- gleniosabbad
- 13 jun
- 3 min de lectura
De la palabra al signo: hermenéutica, consenso y manifestación de la voluntad en el siglo XXI
“Tal vez la revolución digital no esté transformando los contratos. Tal vez apenas esté revelando lo que siempre fueron: manifestaciones humanas de sentido.”
Por Glênio S Guedes (abogado de Brasil )
Una parte importante de la literatura jurídica contemporánea sostiene que los emojis, los GIF, las reacciones digitales y otras formas de comunicación electrónica constituyen fenómenos radicalmente nuevos, capaces de poner en aprietos las categorías clásicas del Derecho Privado. La idea resulta atractiva. Y, como suele ocurrir con las ideas demasiado atractivas, conviene mirarlas con cierta desconfianza.
¿Estamos realmente ante una revolución jurídica? ¿O simplemente frente a una transformación de los medios por los cuales los seres humanos comunican aquello que quieren decir?
La pregunta importa más de lo que parece.
Durante buena parte de la modernidad, los juristas se acostumbraron a vivir entre textos. Los contratos eran escritos. Las declaraciones eran escritas. Los documentos eran escritos. Con el paso del tiempo, se llegó casi a creer que la palabra escrita era el vehículo natural de la voluntad.
Pero la historia tiene la mala costumbre de recordarnos que muchas de nuestras certezas no son más que hábitos envejecidos.
Mucho antes de los códigos civiles, las personas celebraban negocios mediante gestos, señales, símbolos y conductas socialmente comprensibles. El comerciante romano que asentía con la cabeza, el mercader medieval que cerraba un trato con un apretón de manos o el corredor que aceptaba una oferta mediante una señal corporal estaban comunicando exactamente aquello que el Derecho necesitaba comprender: significado.
La confianza jurídica no nació de la escritura.
La escritura fue apenas uno de sus idiomas.
La sociedad digital ha vuelto visible esa realidad.
Hoy los significados circulan por múltiples canales. Palabras, imágenes, audios, videos, reacciones gráficas e interfaces digitales conviven en un mismo entorno comunicativo. El texto no desaparece, pero deja de ocupar el trono en solitario. Comparte ahora el escenario con otros lenguajes que también producen sentido.
Y es precisamente ahí donde surge el verdadero problema.
No el emoji.
La comunicación.
Más exactamente: la comunicación jurídicamente relevante.
Un emoji de aprobación, una reacción electrónica o una imagen compartida no producen efectos jurídicos por sí mismos. Lo relevante no es el símbolo. Lo relevante es el significado que las personas razonablemente atribuyen a ese comportamiento dentro de un contexto determinado.
Por eso el debate es menos tecnológico de lo que parece.
Y mucho más hermenéutico.
Cuando alguien responde 👍 a una propuesta contractual, el jurista no interpreta un pequeño símbolo en una pantalla. Hace exactamente lo mismo que ha hecho durante siglos: intenta comprender qué significado podía atribuir razonablemente un destinatario a esa conducta.
En ese sentido, los emojis se parecen más a los antiguos facta concludentia de la tradición civilista de lo que suele admitirse. La conducta habla. El comportamiento comunica. La voluntad se vuelve cognoscible a través de signos socialmente inteligibles.
Lo novedoso no es la estructura jurídica.
Es la pantalla.
Por eso quizá la pregunta correcta no sea si un emoji puede formar un contrato.
La pregunta correcta es otra:
¿En qué circunstancias un signo digital permite inferir una voluntad jurídicamente relevante con un grado razonable de certeza?
La respuesta no se encuentra en la tecnología.
Se encuentra en la interpretación.
Y es aquí donde categorías clásicas como la buena fe, la confianza legítima, la apariencia y la interpretación contextual recuperan todo su protagonismo.
Cuanto más complejos se vuelven los sistemas de comunicación, más importante se vuelve la hermenéutica.
Paradójicamente, la era digital no está debilitando las viejas categorías del Derecho Privado.
Está demostrando su extraordinaria vitalidad.
El ordenamiento jurídico brasileño ofrece un buen ejemplo. Instituciones como la buena fe objetiva, la interpretación conforme a la intención manifestada y la protección de la confianza permiten abordar estos fenómenos sin necesidad de inventar una teoría especial para los emojis.
Porque el verdadero problema nunca fueron los emojis.
Ni los GIF.
Ni las plataformas digitales.
El verdadero problema sigue siendo el mismo que ha acompañado al Derecho desde hace siglos: comprender el significado de los comportamientos humanos.
Tal vez esa sea la principal lección de esta nueva realidad comunicativa.
Los juristas creen que están aprendiendo a interpretar signos inéditos.
Quizá, en realidad, estén recordando algo que habían olvidado.
Que los contratos nunca estuvieron hechos de palabras.
Las palabras fueron apenas el vehículo.
Lo que siempre los sostuvo fue el significado.
Las palabras cambiaron.
Los signos se multiplicaron.
Las tecnologías se transformaron.
Pero aquello que el Derecho intenta comprender sigue siendo exactamente lo mismo.
La manera en que los seres humanos atribuyen sentido a sus actos y construyen, a partir de ellos, la confianza necesaria para convivir, negociar y comprometerse recíprocamente.


Comentarios