top of page
03 - Logo Brasilombia - BG Azul.png
  • Instagram Brasilombia
  • LinkedIn Brasilombia

Políticas públicas y Derecho Administrativo Sancionador: entre gobernar y castigar

  • Foto del escritor: gleniosabbad
    gleniosabbad
  • 25 dic 2025
  • 3 Min. de lectura

En homenaje a los preclaros juristas Carlos Arturo Gómez Pavajeau y Rafael Aranzález García, por su contribución lúcida y persistente al pensamiento jurídico público en América Latina.


Cuando el Estado castiga, también habla

“Las leyes no solo ordenan: narran lo que una sociedad cree de sí misma.”


Por Glênio S Guedes ( abogado de Brasil )


Existe un equívoco persistente en la cultura jurídica latinoamericana, y de manera particularmente intensa en Brasil: el de concebir el Derecho Administrativo Sancionador como una técnica meramente represiva, accesoria, casi policial. Este error no es solo teórico. Produce consecuencias institucionales profundas. Allí donde la sanción se reduce al castigo, la política pública se desordena; allí donde la sanción se comprende como instrumento de gobernanza, la política pública se estructura, se legitima y adquiere estabilidad.

El Derecho Administrativo Sancionador nace del mismo impulso que da origen a las políticas públicas: la necesidad de ordenar comportamientos socialmente relevantes en función de fines colectivos definidos por la Constitución. No es, por tanto, un derecho marginal, sino un derecho estructural, que actúa en el punto exacto donde la decisión política se transforma en acción administrativa concreta.

Desde la perspectiva de las políticas públicas, sancionar no significa solo reaccionar ante una infracción pasada. Significa orientar conductas futuras, señalar estándares normativos, corregir distorsiones sistémicas y proteger la integridad de las decisiones públicas. La sanción es, en este sentido, un lenguaje institucional: comunica lo que el Estado tolera, lo que reprocha y lo que aspira a transformar.

Este enfoque desplaza el centro del debate. La pregunta deja de ser “¿cuándo castigar?” y pasa a ser “¿cómo sancionar sin destruir la política pública que se busca proteger?”. El exceso punitivo genera parálisis administrativa, defensivismo decisorio y debilitamiento de la capacidad estatal. La omisión sancionadora, por el contrario, erosiona la credibilidad institucional, incentiva el oportunismo y vacía de sentido la normatividad pública. El Derecho Administrativo Sancionador habita, así, una zona frágil de equilibrio.

Es precisamente allí donde la dogmática jurídica revela sus límites y las políticas públicas muestran su centralidad. La sanción administrativa no puede comprenderse al margen del entramado institucional en el que se inserta. Depende de capacidades estatales reales, de estructuras decisorias competentes, de procedimientos previsibles y de una cultura administrativa comprometida con la racionalidad, la proporcionalidad y la finalidad pública.

La aproximación entre Derecho Administrativo Sancionador y políticas públicas ilumina también el papel del procedimiento administrativo como espacio de legitimación democrática. No se trata únicamente de asegurar una defensa formal, sino de garantizar decisiones fundamentadas, coherentes e inteligibles, capaces de resistir tanto el control judicial como el escrutinio social. El procedimiento sancionador, cuando está bien diseñado, funciona como mecanismo de autocontención del poder punitivo y como herramienta de aprendizaje institucional.

No es casual que principios tradicionalmente asociados al Derecho Administrativo —proporcionalidad, razonabilidad, seguridad jurídica, protección de la confianza, buena fe— hayan permeado de manera decisiva el proceso judicial contemporáneo. El movimiento es revelador: el Derecho Administrativo Sancionador se convierte en un laboratorio normativo de la gobernanza pública, irradiando criterios que reducen la litigiosidad y estabilizan expectativas.

El riesgo inverso también es conocido. Cuando el sistema sancionador fracasa, ya sea por exceso o por omisión, se abre paso a la judicialización desordenada de las políticas públicas. El juez termina decidiendo, caso por caso, aquello que debería ser fruto de planificación, coordinación y elecciones administrativas estructuradas. La sanción simbólica, errática o espectacularizada no fortalece la integridad pública; al contrario, fragmenta las políticas y erosiona la distribución funcional del poder.

Pensar el Derecho Administrativo Sancionador exige, por ello, abandonar la lógica binaria de lo lícito y lo ilícito, para adoptar una mirada institucional y sistémica. La sanción no es un fin en sí misma. Es un medio: para proteger políticas públicas, preservar mercados, inducir comportamientos éticos y reconstruir la confianza social en el Estado. Cuando la sanción se divorcia de estos fines, pierde legitimidad; cuando se alinea con ellos, se convierte en un auténtico acto de gobierno.

En última instancia, la madurez del Derecho Administrativo Sancionador es inseparable de la madurez de las políticas públicas. No habrá políticas públicas eficaces sin un sistema sancionador técnico, previsible y justo. Tampoco habrá sanciones legítimas sin una comprensión clara de los fines públicos que pretenden servir. Gobernar, en este contexto, es también saber sancionar —y, sobre todo, saber cuándo no sancionar.


 
 
 

Entradas recientes

Ver todo
La IA y el Derecho: ¿Discernimiento o Herramienta?

En homenaje a la valerosa magistratura de Colombia “Alguém decidiu, em algum momento, que uma dada opinião era relevante para o algoritmo. Claro. Robô não pensa. O que parece difícil de explicar é uma

 
 
 

Comentarios


bottom of page