¿Qué propiedades inéditas del mundo digital transformaron la estructura de las relaciones jurídicas?
- gleniosabbad
- 3 jul
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Un ejercicio de epistemología digital
Por Glênio S Guedes (abogado de Brasil)
Hay épocas en las que cambian las leyes. Hay otras, mucho más raras, en las que cambia la manera de entender el mundo. El Derecho suele sobrevivir sin demasiados sobresaltos a las primeras. Con las segundas no siempre corre la misma suerte.
Se ha vuelto casi un lugar común afirmar que el Derecho Digital nació con internet, la inteligencia artificial o la cadena de bloques. Es una explicación cómoda. Y, precisamente por eso, incompleta. Las leyes casi nunca nacen el mismo día que las tecnologías. Llegan después, cuando la realidad ya se mudó de casa y el Derecho sigue llamando a la puerta de la dirección antigua, convencido de que todavía encontrará allí a los mismos habitantes.
Quizás la pregunta correcta no sea cuándo nació el Derecho Digital, sino por qué el Derecho tuvo que aprender a mirar de otra manera.
Durante siglos creyó conocer suficientemente bien el mundo. Los hechos dejaban huellas; los documentos descansaban en archivos; los testigos relataban lo ocurrido; el territorio ayudaba a identificar la autoridad competente. El proceso judicial, con todas sus limitaciones, encontraba una realidad razonablemente dócil. El mundo tenía la amable costumbre de dejarse observar.
La revolución digital rompió ese pacto silencioso.
No porque hubiera eliminado los hechos, sino porque cambió la forma en que estos existen. Hoy una parte considerable de la vida jurídica transcurre en espacios que nadie puede ver a simple vista: bases de datos, algoritmos, registros distribuidos, metadatos y modelos de inteligencia artificial. Lo decisivo ya no siempre ocurre frente a los ojos del jurista, sino dentro de arquitecturas tecnológicas cuya lógica permanece oculta incluso para quienes padecen sus consecuencias.
Ahí comienza, en realidad, el problema.
Toda reflexión sobre el conocimiento termina preguntándose cómo sabemos aquello que creemos saber. En el Derecho, esa inquietud parecía resuelta desde hacía siglos. Pero la sociedad digital alteró las condiciones mismas del conocimiento jurídico.
La primera transformación fue la información. Durante mucho tiempo sirvió para demostrar derechos; hoy es, ella misma, objeto de protección jurídica. Los datos personales, los perfiles digitales y los modelos algorítmicos dejaron de acompañar las relaciones jurídicas para convertirse en parte de ellas.
Después cambió el tiempo. Los contratos se celebran en segundos; un ataque informático puede atravesar continentes antes de que una autoridad advierta su existencia; una decisión automatizada alcanza simultáneamente a millones de personas. El Derecho continúa razonando con prudencia. La tecnología, en cambio, rara vez espera a que termine la deliberación.
También cambió el espacio. Antes parecía relativamente sencillo determinar dónde ocurría un hecho jurídico. Hoy una operación puede involucrar a un ciudadano en Bogotá, una empresa en Dublín, servidores distribuidos entre varios continentes y un algoritmo que nadie sabría ubicar en un mapa. La geografía no desapareció; simplemente dejó de comportarse como esperábamos.
Cambió, además, la manera de decidir. Entre las personas comenzaron a instalarse algoritmos que clasifican, recomiendan, priorizan y condicionan conductas. El Derecho ya no regula únicamente relaciones entre seres humanos; empieza también a regular las arquitecturas que moldean esas relaciones.
Y cambió, sobre todo, la visibilidad. Buena parte de lo jurídicamente relevante ocurre hoy sin ruido y sin testigos. Los datos viajan, se cruzan, producen inferencias y construyen perfiles mientras el ciudadano continúa creyendo que nada extraordinario sucede. Defender un derecho siempre fue difícil; defender uno cuya afectación permanece invisible exige un esfuerzo completamente distinto.
No es extraño, entonces, que hayan aparecido nuevos principios jurídicos. La transparencia intenta iluminar aquello que se volvió opaco. La seguridad protege infraestructuras de las que depende buena parte de la vida contemporánea. La interoperabilidad permite que sistemas distintos puedan entenderse. La accesibilidad procura evitar que la tecnología inaugure nuevas formas de exclusión. La neutralidad preserva el carácter abierto de una red llamada a servir a todos.
Esos principios no nacieron porque el legislador hubiera tenido una ocurrencia feliz. Nacieron porque la realidad comenzó a formular preguntas para las cuales las viejas respuestas ya no bastaban.
Los contratos inteligentes ofrecen un buen ejemplo. No sustituyen al Derecho Civil ni derogan la autonomía de la voluntad. Hacen algo más interesante: demuestran que un contrato puede ser, al mismo tiempo, acuerdo jurídico y programa informático. El lenguaje del Derecho empezó a conversar con el lenguaje del código. Ninguno reemplazó al otro. Ambos aprendieron que tendrían que convivir.
Tal vez ahí resida la verdadera novedad del Derecho Digital.
No consiste únicamente en regular nuevas tecnologías. Consiste en reconocer que cambió la forma misma de producir conocimiento jurídico. Antes de decidir qué norma aplicar, el jurista necesita comprender cómo conoce los hechos sobre los cuales decidirá.
Quizás, después de todo, el Derecho Digital no nació cuando apareció una nueva ley. Nació el día en que el jurista descubrió —con esa mezcla de sorpresa y humildad que suelen producir las grandes transformaciones— que seguía haciendo preguntas del siglo XIX para entender un mundo que ya pertenecía al siglo XXI. La tecnología había cambiado la realidad mucho antes. Lo único que faltaba era que el Derecho aceptara cambiar la manera de conocerla.


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