Una acción ilegal contra un gobierno ilegítimo: aun así, estoy in dubio pro Derecho
- gleniosabbad
- hace 4 días
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“Lo que separa la guerra del asesinato es la ley.”— Exabogado del Ejército de los Estados Unidos
Por Glênio S Guedes ( abogado de Brasil )
Hay gobiernos ilegítimos. Hay regímenes autoritarios. Hay elecciones robadas, represiones sistemáticas, exilios forzados y Estados capturados por una lógica de poder que ya no se confunde con el interés público. Nada de eso, sin embargo, autoriza a suspender el Derecho como criterio de juicio de las acciones estatales, sobre todo cuando quien actúa se presenta como guardián del orden constitucional y del derecho internacional.
Aquí surge el gran dilema de nuestro tiempo: ¿puede una acción manifiestamente ilegal volverse aceptable solo porque se dirige contra un gobierno ilegítimo? Si todavía pensamos desde el Derecho, la respuesta solo puede ser negativa. La ilegitimidad del adversario no purifica la ilegalidad del método.
La captura de Nicolás Maduro, anunciada como resultado de una operación militar de gran escala, reabre una herida antigua del orden internacional: la tentación de sustituir la ley por la fuerza siempre que el enemigo parece moralmente indefendible. Es una tentación peligrosa porque es eficaz, rápida y espectacular; pero también porque, a largo plazo, corroe las bases mismas de la convivencia jurídica entre los Estados.
No hay duda sobre el carácter autoritario del régimen venezolano, ni sobre el colapso institucional, económico y humanitario que lo ha acompañado. Reconocer esos hechos, sin embargo, no equivale a conceder licencia para su remoción por medios que violen la arquitectura jurídica que pretende proteger a todos. El Derecho internacional no fue creado para blindar tiranos, sino para contener el arbitrio de los poderosos.
La intervención fue justificada con el lenguaje del combate al narcotráfico y al terrorismo, un recurso retórico antiguo que transforma conflictos políticos en supuestas operaciones policiales globales. El problema no es solo la fragilidad de esas justificaciones, sino el desplazamiento conceptual que producen: cuando todo se presenta como policía, la guerra se disfraza; cuando todo es guerra, la responsabilidad jurídica se desvanece. Así se erosionan las fronteras entre el uso legítimo de la fuerza, la intervención armada y la ejecución extrajudicial.
Antes de elevar la fuerza a la condición de método, existía un amplio repertorio de instrumentos jurídicos legítimos que podían —y debían— haberse agotado. Presión diplomática multilateral consistente, mecanismos internacionales de responsabilización personal por graves violaciones de derechos humanos, sanciones individualizadas e inteligentes, procesos de mediación con garantías institucionales verificables y apoyo efectivo a una transición conducida por actores internos forman parte del léxico ordinario del Derecho internacional contemporáneo. Incluso la hipótesis extrema del uso de la fuerza, si alguna vez se considerara, exigiría deliberación multilateral, base jurídica explícita, límites temporales y materiales y, sobre todo, un plan institucional claro para el día siguiente. Ignorar estas etapas no es un descuido: es una decisión. Es sustituir la lentitud exigente del Derecho por la eficacia inmediata de la coerción. Allí, la excepción deja de ser respuesta extraordinaria y se convierte en método.
También en el plano interno de los Estados Unidos la legalidad resulta problemática. La Constitución impone controles claros al uso unilateral de la fuerza por parte del Ejecutivo. Eludir esos frenos no es una cuestión técnica menor: es desplazar el centro del constitucionalismo hacia la voluntad personal, convirtiendo la ley en obstáculo y no en parámetro.
La historia reciente confirma los riesgos. Afganistán, Irak y Libia muestran que derrocar regímenes detestables no garantiza democracia ni estabilidad. Con frecuencia, inaugura ciclos de fragmentación, violencia y sufrimiento prolongado. El error no está solo en el diagnóstico moral del enemigo, sino en la creencia de que la fuerza, sin legalidad, puede producir orden.
La reactivación de una lógica de preeminencia regional, heredera de viejas doctrinas de tutela hemisférica, agrava el problema. Cuando un Estado se arroga el derecho de intervenir sin legitimidad internacional ni autorización válida, el precedente no es local: es global. Las normas que hoy se relativizan en un país mañana podrán ser invocadas por otras potencias, en otros territorios, con otras víctimas.
El Derecho no es ingenuo. Sabe que el mundo es injusto y que existen regímenes opresivos. Pero también sabe —quizás mejor que cualquier otro saber político— que lo que separa la guerra del asesinato es la ley. Cuando esa línea se borra, no se fortalece la justicia: se pierde el criterio que permite reconocerla.
Al final, la pregunta decisiva no es si la caída de un tirano era deseable, sino si el método elegido aumenta o reduce la posibilidad de transformar poder en orden legítimo. Sin reglas compartidas, sin instituciones reconocidas y sin una transición constitucionalmente orientada, la fuerza que derriba a un gobierno ilegítimo corre el riesgo de corroer la propia idea de legalidad que dice defender. Mientras esa respuesta siga siendo incierta, la única posición intelectualmente honesta es esta: in dubio pro iure!
Y entonces, la pregunta que queda flotando en el aire, incómoda y necesaria, es inevitable: ¿qué impide que Brasil y Colombia sean los próximos?


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